REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002430
ASUNTO : NP01-P-2008-002430
AUTO MOTIVANDO AUDIENCIA ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal fundamentar La Decisión Dictada en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha 7 de Noviembre de 2011, de la cual se observa lo siguiente:
En la Citada Audiencia Especial convocada de oficio por este Tribunal en virtud de la situación del Penado GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.809.721 a quien se le había dictado orden de aprehensión en fecha 29 de Septiembre de 2011, en razón del incumplimiento con la condición de pernoctar en la casa Destacamentaria del Internado judicial de Monagas, lo cual es causal de Revocatoria del beneficio que disfruta actualmente. En ese mismo orden de ideas el fiscal del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: si bien es cierto que el penado interpuso un escrito donde aduce motivos que lo llevaron a tomar esta decisión, no es menos cierto, que en esta etapa de ejecución de la pena impuesta existen otros mecanismos para tratar este tipo de problemática como lo es el cambio de sitio de pernocta a la jurisdicción de otro estado, como es sabido la problemática penitenciaria existente y en razón de que le penado ha venido cumpliendo por la unidad técnica sus presentaciones, esta representación fiscal solicita al tribunal que se imponga al penado la obligación de presentarse por ante el internado, o si bien los desea solicite el traslado a otra jurisdicción para que de cumplimiento. Seguidamente se le cedió la palabra a la Delegada de Prueba, manifestando que el penado a cumplido con todas las entrevistas en la unidad técnica tiene un trabajo estable y se encuentra estudiando ha mantenido buen comportamiento durante todo el régimen impuesto; lo cual contradice la conclusión de su informe con pronostico Desfavorable del beneficio otorgado al penado adminiculado este argumento con lo argüido por la defensora privada en el sentido de que el penado GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA se encuentra cursando estudios nocturnos y habiendo escuchado la exposición de la delegada de prueba, la defensa solicito fuese evaluada la situación y se le impusiera presentaciones diarias, a los fines de que no deje o descontinué sus estudios, en este acto consigna tres folios útiles de constancia de trabajo y carné estudiantil, y constancia de inscripción en el instituto Parasistema Bolivariano; y cotejado dichos recaudos con los originales presentados ante este tribunal, lo que acredita la situación del prenombrado penado, en cuanto a su situación Estudiantil y Laboral; y como corolario de lo manifestado por el mencionado penado, es de destacar, que no he acudido a la pernocta por que fue a través de una amenaza de cuatro sujeto que estaban en un carro cargaban un pasamontañas y a garraron a la mujer mía y la encañonaron y la querían matar en el carro diciéndole que donde me consiguieran me iban a matar le dijeron que juegue a vivo, a si le dijeron.


Considera este Juzgador que lo expuesto por la delegada de prueba, la Defensa Privada y revisado como han sido las actas del presente Asunto; en toda las fases y etapas del Proceso ha estado el penado GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA cumpliendo cabalmente con sus entrevistas ante su delegada de prueba, merece se le considere su petición, en el sentido a la pernocta en la en la casa Destacamentaria del Internado judicial de Monagas, esta Instancia en virtud de lo peticionado por el propio penado en su mediante escrito dirigido a su delegada de prueba, le informaba que corría peligro su vida y ratificando su dicho, en audiencia especial, de no poder cumplir con tal obligación de pernoctar en dicho lugar; considera este juzgador que en aras de garantizar el derecho a la vida y garantizarles igualmente los derechos constitucionales como son el trabajo y el estudio ACUERDA lo peticionado; debiendo en su defecto cumplir con presentaciones interdiarias, en concordancia con lo que su delegada de prueba le imponga, siempre debiendo informar al Tribunal de manera oportuna de lo Acordado; ello sin menoscabo de los Derechos de la Representación Fiscal que tiene de ejercer cualquier recurso ante la resolución emitida dentro del lapso legal correspondiente por este tribunal. Así se Decide

Igualmente se ordena dejar sin efecto el Oficio Nº 1E-2159-11 de fecha 29 de Septiembre de 2011; referente a la Orden de aprehensión librada en contra del penado GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.809.721. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Presentaciones interdiarias ante su delegado de Prueba por parte del Penado GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.809.721 SEGUNDO: Presentar Trimestralmente ante el Tribunal, constancia de Estudio Actualizada y de su actividad Laboral. TERCERO: Cumplir con todas las obligaciones y condiciones que le impongan tanto el tribunal como su delegado de prueba designado para su caso. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en contra del penado GILBERTO JOSE MOTA CALZADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.809.721, según Oficio Nº 1E-2159-11 de fecha 29 de Septiembre de 2011.
Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Penado y a su Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrense oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ