REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000183
ASUNTO : NP01-P-2009-000183
AUTO MOTIVADO DE PRESENTACIONES INTERDIARIAS

Visto lo manifestado por las penadas GERTRUDIS SUAREZ SANTIESTEBAN y LISBEHT PUEBLA SUAREZ, en la entrevista sostenida con este Juzgador en el sentido de manifestar que se les otorgo un beneficio de destacamento de trabajo el 11 de Agosto de 2011, con pernocta en su hogar motivado a que el área de destacamento del Internado Judicial del Estado Monagas no reúne las condiciones para habitar en el, desde el punto de vista de la seguridad; y aunado al hecho de que no existen funcionarios de custodia, donde el sitio se encuentra enrejado completamente no garantizando ningún tipo de salida, en caso de una catástrofe bien sea natural como un incendio o un tiroteo, por no haber una vía de escape, no hay para donde correr, solo hay un pasillo angosto cerrado por todas partes, en segundo lugar no hay ni cocina ni nevera, las destacamentarias anteriores pedían favores a las penadas para que le frieran arepas o le dieran agua; además se agudiza La problemática de acceso al sitio de pernocta, en virtud de no dejarlas salir ni entrar sino a la hora en que a La Guardia Nacional, se les ocurre llegar a la puerta a pasar numero. Observado lo expresado por las prenombradas penadas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, y como garantes de los derechos constitucionales inherentes a las penadas GERTRUDIS SUAREZ SANTIESTEBAN y LISBEHT PUEBLA SUAREZ, como lo son el derecho a la vida y el derecho a la educación, consagrados en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda la presentación interdiarias ante el delegado de prueba designado para su caso; quedando incólume lo decido en la resolución emitida en fecha 11 de Agosto de 2011. Y ASI SE DECIDE

UNICO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la presentación interdiarias ante el delegado de prueba Designado para su caso; debiéndose informar oportunamente al Tribunal sobre su situación procesal, quedando incólume lo decido en la resolución emitida en fecha 11 de Agosto de 2011. En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa de las aludidas beneficiarias. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Remítase copia Certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ