REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000673
ASUNTO : NP01-P-2010-000673

AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO

Visto y revisado Oficio Nº UTSO-944, de fecha 10 de Agosto de 2011, remitido por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 del Estado Monagas, Lcda. Carmen Mercado, donde informa a este tribunal que no ha se ha presentado por ante esa oficina el penado ELIO RAFAEL GONZALEZ VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.914.684, a quien el tribunal le acordó en fecha 10-08-2010, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena; y en virtud que al referido penado le fue enviado telegrama de citación el 23-05-2010 y aunado al hecho de que en fecha 26 de Septiembre de 2011, esta Instancia lo cito con carácter de urgencia, a los fines de sostener entrevista con el Juez, y como quiera que hasta la presente fecha no ha comparecido ni justificado ante el Tribunal tales inasistencias, motivado a la obligación que tiene el penado de cumplir lo ordenado por este Despacho, considera este Juzgador que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones impuestas, entre ellas iniciar el Régimen de Supervisión; a quien se le sigue la presente causa por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ELIO RAFAEL GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.914.684, Residenciado en Prados del Sur Calle CINCO (05) Casa N° 25, Maturín, Estado Monagas por lo antes explanado.

UNICO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ELIO RAFAEL GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.914.684 Residenciado en Prados del Sur Calle CINCO (05) Casa Nº 25, Maturín, Estado Monagas, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal, Y ASI SE DECLARA. En consecuencia SE ORDENA LA APREHENSION en contra del precitado penado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este tribunal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. CUMPLASE.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ