REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002939
ASUNTO : NP01-P-2009-002939

D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
EXHORTO:
SE HACE SABER
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta a la ciudadana MARIA ALEJANDRA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.968.264, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/05/1987, de 23 años de edad, Soltera, de ocupación Ama de Casa, hija de Cruz Varela (V) y José Jesús López (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 22.968.264, y domiciliada en la Calle 9, Polo Nuevo, casa S/N, por la Vía Principal de Sabana Grande, a 6 cuadras de la Escuela Fe y Alegría del Sector, de Maturín Estado Monagas, quien fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO RAMON MENESES, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código, y le fue acordado su traslado desde el Internado Judicial Penal de Monagas "La Pica", hasta el Internado Judicial penal de Carúpano, Estado Sucre.

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales de la penada consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y, en virtud de que la penada MARIA ALEJANDRA VALERA, estará recluida en el Internado Judicial Penal de "Carúpano”, Estado Sucre. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta (del cual no ha sido impuesta aún), así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Abg. Milángela Millán Gómez
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Ejecución

La secretaria,
Abog. Luisa V. Cabeza