REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006337
ASUNTO : NP01-P-2010-006337

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión del presente asunto, se observa que el Penado ROYRY GREGORIO LEON CALDERON, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NILDA CALDERON (V) y MIGUEL LEON (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/02/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.279.872, domiciliado en: Sector las Piñas, Calle Las Flores, Casa N° 17, detrás del Gimnasio Premier, Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal en perjuicio de una adolescente.

Ahora bien, se observa que el penado de marras fue detenido en fecha 09-08-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 11-08-2011, fecha en la cual fue condenado en audiencia oral y pública, ordenándose su libertad por pena cumplida, motivo por el cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA en el presente asunto NP01-P-2010-006337, al ciudadano ROYRY GREGORIO LEÓN CALDERON, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ratifica la LIBERTAD PLENA al referido penado, que se hizo efectiva desde sala de audiencias. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG. LUISA V. CABEZA