REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000002
ASUNTO : NJ01-P-2009-000002

Recibido el informe final de conducta del penado JORGE LUIS COA MORA; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Penado JORGE LUIS COA MORA, fue condenado en fecha 19/01/2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; sentencia esta modificada en fecha 27/04/2009 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, aplicando el artículo 39 ejusdem; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION (redimida en TRES AÑOS, CUATRO MESES y CUATRO DIAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo en fecha 19-11-2009, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 20 de Noviembre de 2009, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano JORGE LUIS COA MORA, cumplió con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barcelona, Estado Anzoátegui, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JORGE LUIS COA MORA, titular de la cédula de identidad número 18.651.699; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 19/11/2009; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese lo conducente.
La jueza,


ABG. MILANGELA MILLAN


La secretaria,

ABG. LUISA CABEZA