REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004623
ASUNTO : NP01-P-2008-004623

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO

Revisada la decisión de fecha 08-11-2011, donde el Tribunal realizó el cómputo de la pena, una vez hecha la acumulación de causas y penas en relación al ciudadano Gustavo Rafael García Ramírez, se percata quien suscribe que existe incongruencia en las fechas en cuanto los otorgamientos de las medidas alternativas de cumplimiento de pena régimen abierto y libertad condicional, motivo por el cual, de conformidad con las facultades conferidas por el legislador al juez de ejecución para corregir de oficio los errores de cómputo, se procede a hacerlo de la siguiente manera:

Se observa en auto de fecha 08-11-2011, que la pena acumulada quedó en definitiva QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, y como el penado se encuentra detenido en el asunto NP01-P-2009-000266, desde el 30-01-2009 hasta la presente fecha, o sea por un tiempo de, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; y, en el presente asunto NP01-2008-004623, estuvo detenido desde el día 01-10-2008 hasta el 04-10-2008, por el lapso de CUATRO (04) DIAS, por lo que, se establece que tiene un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISES (26) DIAS DE PRISIÓN, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2024, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Una vez hecha la acumulación precedente, debe establecerse que, cumple el 1\4 de la pena, equivalente a tres (03) años, once (11) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, el día 14-01-2013 a las 12:00 meridiem, fecha en que optará a la medida alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo; cumple 1\3 de la pena, equivalente a cinco (05) años, tres (03) meses, catorce (14) días y dieciséis (16) horas, el día 10-05-2014 a las 4:00 pm, para optar por régimen abierto; las 2\3 partes, equivalentes a diez (10) años, seis (06) meses, veintinueve (29) días y ocho (08) horas, el día 25-08-2019 a las 8:00 a.m, para optar a la libertad condicional; y las 3\4 partes de la pena, equivalente a once (11) años, diez (10) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, el día 21-12-2020 a las 12 meridiem, para optar a la conmutación de pena en confinamiento. Y así se establece.

En atención a lo anteriormente señalado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, acumulada al ciudadano Gustavo Rafael García Ramírez, titular de la Cédula de identidad número, 18.080.642, en los términos expresados precedentemente. Notifíquese, líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario