REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-010963
ASUNTO : NP01-S-2004-010963


Recibido el informe final de conducta del penado RONALD JOSE NESSY VALLENILLA; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Penado RONALD JOSE NESSY VALLENILLA, titular de la cédula de identidad número v-15.876.156, fue condenado en fecha 20/04/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de consumación de los hechos. Asimismo en fecha 06-04-2010, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, y es en fecha 11 de Mayo de 2010, cuando se impuso de la decisión.

Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano RONALD JOSE NESSY VALLENILLA, cumplió satisfactoriamente con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RONALD JOSE NESSY VALLENILLA, titular de la cédula de identidad número v-15.876.156; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 06/04/2010; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
La jueza,


ABG. MILANGELA MILLAN


La secretaria,

ABG.