REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000080
ASUNTO : NK01-P-2003-000080
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado EDUARD JOSE VALDERREY RODRIGUEZ, actualmente disfrutando del beneficio de conmutación de pena en confinamiento, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 03/12/1980, hijo de Marina Rodríguez y José Valderrey, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.867, y residenciado en el Sector El Nazareno, Carrera 01, Casa N° 01, Maturín, Estado Monagas; fue condenado en fecha 29/04/2005 por el Juzgado Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, pena redimida por auto de fecha 16/09/2009 quedando en SIETE AÑOS, CUATRO MESES y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Asimismo, en fecha 17-09-2009, le fue acordada la gracia de conmutación de pena en confinamiento, estableciéndose en dicho auto que cumplía la pena confina en fecha 09-08-2011.

Ahora bien, verificado que para el día 09-08-2011, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, , este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA y CONFINADA al ciudadano EDUARD JOSÉ VALDERREY RODRÍGUEZ, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG. LUISA V. CABEZA