REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000291
ASUNTO : NP01-P-2010-000291

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS
Por cuanto cursan ante este Despacho Judicial, los Asuntos Penales signados con los Números: NP01-P-2010-000291 y NP01-P-2009-006295, seguidos en contra de la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/05/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.420.662, hija de Celestina Rondón (v) y Cruz Miguel Meza (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, dirección de habitación: Sector Dos, Sabana Grande, Calle 02, casa s/n, cerca de la Panadería El Nazaret, Maturín, Estado Monagas;, siendo condenada en la causa NP01-P-2010-000291, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, en la Causa Penal N°. NP01-P-2009-006295, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de drogas, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con el Artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede acumular dichas causa, así como acumular las penas impuestas a la penada ANYELIS PATRICIA MEZA RONDÓN, bajo los parámetros siguientes:

El presente caso encuadra armoniosamente con lo previsto en el Artículo 97 del Código Penal, el cual nos señala “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgado la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola (…) (omissis)”. (negrillas y subrayado del tribunal), entonces la regla señalada por nuestra Norma Sustantiva invocada, es aquella a la que refiere el Artículo 88, el cual nos señala: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…” (negrillas y cursivas del Tribunal)

El Tribunal observa que en la Sentencia definitivamente firme, dictada a la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, en la N°. NP01-P-2010-000291, se le aplicó la pena de Prisión, y en la dictada en el asunto N°. NP01-P-2009-006295, también la pena de Prisión, observando quien aquí decide, que en el caso en concreto la pena de prisión más grave es la del asunto NP01-P-2010-000291, que es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; que por mandato del Artículo 88 del Código Penal, debe sumársele la mitad de la otra menos grave de OCHO (02) MESES, es decir CUATRO (04) MESES, quedando una pena definitiva acumulada de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo ésta la pena en definitiva que debe cumplir la referida penada. Así Se Decide.

Ahora bien, la penada de marras, fue detenida en la Causa N° NP01-P-2010-000291, en fecha: Quince (15) de Enero de 2010, hasta el día treinta (30) de Noviembre de 2010 y luego cumpliendo pena bajo suspensión condicional de la ejecución de la pena desde esa última fecha hasta el día de hoy 04-11-2011, o sea, que ha permanecido cumpliendo pena por espacio de tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS . Siendo que, en el asunto NP01-P-2009-006295 estuvo detenida al momento de su detención desde el 31-10-2009 hasta el 03-11-2009, es decir, por el lapso de CUATRO (04) DIAS, que sumado al lapso anterior nos da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS; y como quiera que las penas arriba acumuladas dan un tiempo de pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS. Y así se declara.

Ahora bien, hecha la acumulación que antecede, como quiera que la penada Anyelis Patricia Meza Rondón, se encuentra disfrutando de la suspensión condicional de la ejecución de la pena satisfactoriamente y el delito cometido en el asunto que se acumula fue ejecutado en fecha anterior, se mantiene el referido beneficio con un aumento del régimen de prueba, estableciéndose que le falta por cumplir de dicho régimen UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, contados a partir de hoy, es decir, finaliza el período de prueba el día 10-01-2013 y no el día 15-09-2012. y así se declara.
DISPOSITIVA

En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: 1.- ACUMULAR LA CAUSA signada con el número NP01-P-2009-006295 a la presente causa, signada con el número NP01-P-2010-000291, seguida en contra de la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, y 2.- ACUMULAR LAS PENAS, quedando en definitiva la pena a imponer a la citada penada la de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal. 3. Asimismo se establece que como quiera que la penada Anyelis Patricia Meza Rondón, se encuentra disfrutando de la suspensión condicional de la ejecución de la pena satisfactoriamente y el delito cometido en el asunto que se acumula fue ejecutado en fecha anterior, se mantiene el referido beneficio con un aumento del régimen de prueba, estableciéndose que le falta por cumplir de dicho régimen UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, contados a partir de hoy, es decir, finaliza el período de prueba el día 10-01-2013 y no el día 15-09-2012. En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a la Penada (Citarla) y a su Defensor y remitir copias certificadas de este Auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, de igual forma remitir copias certificadas del presente auto la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. MILANGELA MILLAN

LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.