REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001949
ASUNTO : NP01-P-2007-001949

AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA

Visto el oficio No. CMEZ-0235-11 de fecha 19 de Noviembre del año 2011, emanado de la Comisaría Policial Ezequiel Zamora de la Dirección de Policía Estadal, Secretaría de Seguridad Ciudadana Gobernación del Estado Monagas; en cuyo contenido notifica que el ciudadano WLADIMIR GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 11.602.765, y revisado como han las actas que conforman el presente asunto se pudo evidenciar , El penado en cuestión fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano OTILIO BRICEÑO. Cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 03-08-2009, en el cual se estableció que el penado podía optar desde ese mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal.

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención de el penado WLADIMIR GARCIA, se produjo en fecha 29-06-2007, hasta el día 14-08-2007, en la cual se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posteriormente es aprehendido en fecha 21-05-2009, por orden de Aprehensión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado hasta. En consecuencia, este Tribunal una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que la detención del penado arriba mencionado es ilegítima, por cuanto, que si bien es cierto, existe una orden de aprehensión en su contra, no es menos cierto que, a dicha orden se le dio cumplimiento en fecha 21-05-09, tal como se evidencia del folio 82 y 83 de la presente pieza, siendo el mismo impuesto de la decisión de la Corte de apelaciones en fecha 27-05-09, (folio 90), dándosele cumplimiento a los actos subsiguientes, omitiéndose en esa oportunidad dejar sin efecto las ordenes de aprehensión existentes en su contra en el presente asunto. Tendiendo además en cuenta que en fecha veinticinco (25) de Enero del año 2010 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En virtud de todo lo explanado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del penado de conformidad con el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del penado WLADIMIR GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.602.765, desde la sede de este ente Judicial, asimismo se acuerda dejar sin efecto ordenes de aprehensión en su contra respecto a el presente asunto. ASI SE DECIDE.
A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, lugar donde se encuentra detenido. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto Orden de Aprehensión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas y a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que se le de cumplimiento a la presente resolución. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS