REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003695
ASUNTO : NP01-P-2009-003695


Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ROBERT JOSE ZAPATA BONILLA este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ROBERT JOSE ZAPATA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14622187 de nacionalidad venezolana, natural de Caripito Estado Monagas, fecha de nacimiento 27-10-1977, de 30años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: RICARDA BONILLO (V) y LUISA ZAPATA (V), domiciliado: SECTOR LA FLORECITA, CALE PRINCIPAL, CASA N° 17 FRENTE A LA ESCUELA, Maturín Estado Monagas; a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. Este Tribunal actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ROBERT JOSE ZAPATA BONILLA, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose como ayudante de construcción desde el 25-08-2009 hasta 29-01-2010 reincorporándose desde el 03-03-2010 al 20-10-2011; en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado ROBERT JOSE ZAPATA BONILLA tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) DIAS y CINCO (05) HORAS, Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRISION; y visto que el penado de autos fue detenido el día 31-07-2009 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha teniendo por ende un lapso de detención de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES faltándole aun por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS y CINCO (05) HORAS, cumpliendo la pena el día 24 de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 12:00 p.m.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado ROBERT JOSE ZAPATA BONILLA, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; ya opta;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 30-06-2012 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 27-06-2015 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 26-03-2016 a las 12:00 horas de la noche.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al ROBERT JOSE ZAPATA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14622187 de nacionalidad venezolana, natural de Caripito Estado Monagas, fecha de nacimiento 27-10-1977, de 30años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: RICARDA BONILLO (V) y LUISA ZAPATA (V), domiciliado: SECTOR LA FLORECITA, CALE PRINCIPAL, CASA N° 17 FRENTE A LA ESCUELA, Maturín Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS