REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000329
ASUNTO : NP01-D-2011-000329

Vista la solicitud realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por lo cual lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “Siendo aproximadamente 08:00 horas de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje, en la Plaza Ayacucho, se nos apersonó un ciudadano quien dijo ser y llamarse Víctor José García Rodríguez, quien nos manifestó que al momento de salir de su trabajo y montarse en su vehiculo clase moto, fue interceptado por un ciudadano donde lo sometió con una navaja, y bajo amenaza de muerte lo obligó a que le entregara la moto, donde este se la entregó saliendo huyendo con la moto empujándola ya que no la podía prender con sentido hacia la Plaza Rómulo Gallegos, asimismo dicha víctima hizo entrega de un arma blanca tipo navaja, la cual había sido arrojada por el ciudadano el cual lo despojó de su vehiculo tipo moto,… se procedió a dar un recorrido, pudiendo observar a un ciudadano el cual llevaba empujando un vehiculo tipo moto, y a quien la víctima señaló como la persona que lo había despojado, … y este al vernos que nos acercábamos soltó la moto dejándola caer en el pavimento, se le dio la voz de alto, originándose la persecución logrando su captura a la altura de la calle rojas, adyacente a CANTV, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”.

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR (moto), previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial Acta Policial cursante al folio 03 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Jorge Aguilera, de fecha 12 de Julio de 2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como se produjo la aprehensión del referido adolescente. 2.- Acta de Entrevista realizada a la víctima Víctor García Rodríguez, quien manifestó entre otras cosas: … “Yo me encontraba afuera de la zapatería frente al Banco de Venezuela, en eso que me monto en mi moto, se montó un ciudadano detrás de mi donde, colocándome una navaja en el intercostal derecho diciéndome que me bajara de la moto, luego yo me baje y le saque la llave de encendido, luego el sujeto tiro la navaja para el suelo, y salió corriendo con al moto, yo agarre la navaja y lo salí persiguiendo, le informe a los funcionarios y lo agarraron en la calle azcue frente a CANTV . 3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Roberto Aravena Vivas, cursante al folio 05 quien manifestó: Yo me encontraba cerrando la zapatería, en eso mi amigo de nombre Víctor García, que se encontraba montado en mi moto se le montó un ciudadano detrás donde le colocó una navaja en el intercostal derecho, diciéndole que se bajara de la moto, luego el sujeto tiro la navaja y salió corriendo con la moto. 4.- Inspección Técnica Nº 3899 realizada a un vehiculo marca suzuki, clase motocicleta. 5.- Inspección Técnica Nº 3899 realizada al sitio del suceso, dejándose constancia de que se trata de un sitio de los denominados abiertos. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0495 realizada a un Arma Blanca tipo NAVAJA.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR (moto), previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible.

Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, vista la admisión pura y simple, de manera voluntaria y sin coacción alguna de los hechos, por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.

b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA , en el delito antes señalados y vista la admisión de los hechos efectuada por el mismo; siendo afectado los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida Privativa de Libertad considera esta decisora que es necesario poder ayudar al adolescente a que su reinserción en la sociedad siga siendo de manera favorable, dentro de un programa socio educativo.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente sabía y estaba consciente de lo que hacía, ya que manifestó querer admitir los hechos el cual lo hacen responsables penalmente.

e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, medida esta que se va a aplicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que se evidencia que es primera vez que se ve involucrado en un hecho punible, se sancionan a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el momento que ocurrieron los hechos el adolescente tenían la edad suficiente para entender que cometió un delito, y no presentan limitaciones algunas para el cumplimiento de la medida.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) lo SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR (moto), previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ. Se acuerda que el joven sea trasladado hasta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta tanto quede definitivamente firme la presente resolución. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Líbrese boleta de notificación a la víctima del presente asunto. Siendo las 12:20 horas de la tarde, se da por publicada la sentencia. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL.-