REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000479
ASUNTO : NP01-D-2011-000479

Recibida como ha sido evaluación Antropológica relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue practicada por la Médico Milagros Fermín Antropóloga Forense. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia que el joven tiene la edad de 25 años, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 04 de Noviembre de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia del Tribunal Sexto de Control Sección Ordinaria del estado Monagas, seguidas en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, absteniéndose de pronunciarse en cuanto a la sustitución de medida de privación preventiva de libertad y así como a la fijación de la audiencia preliminar. Acordando este Tribunal remitir las presentes a actuaciones al Ministerio Público para que reformara la acusación presentada ante el Tribunal Sexto de Control, por cuanto hasta tanto no se corrobore la identidad del acusado debe ser juzgado por los Tribunales de esta Sección de Adolescentes.

SEGUNDO: En fecha 10 de Noviembre de 2011 se Decretó MEDIDA CAUTELAR al imputado IDENTIDAD OMITIDA prevista en el artículo 582 literales G y C debiendo presentar Fianza Personal, y posteriormente presentarse cada Veinte Días en el Departamento de Servicio Social. El prenombrado ciudadano permanecerá recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal hasta tanto consigne la respectiva Fianza Personal, recibiéndose dichos recaudos en fecha 11-11-2011.

TERCERO: En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Ministerio Público solicitó el traslado del joven, con al finalidad de que se le practiquen Placas Panorámicas, a nivel dentario, Placa a ambas Manos, Placa de Humero, y Clavícula y Área de Ambos Hombros, las cuales eran necesarias para el esclarecimiento de la identidad del mismo, ya que se encuentra incurso en el delito de Usurpación, y ante este Tribunal cursa otra causa signada con el número NP01-D-2005-000353, en contra del prenombrado ciudadano en la cual manifestó tener 17 años para esa fecha; Siendo Acordado dicho traslado en fecha 09/11/2011, y posteriormente se acordó el traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Barcelona, a la Doctora Milagros Fermín Antropólogo Forense, a los fines de que determinará la edad del ciudadano Luis José Maita, traslados que fueron acordados por este Tribunal, tomando en cuenta que de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, ya que el Juez de Control puede autorizar, y acordar peticiones de las partes durante esta fase, respetando siempre los principios del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, se observa de los resultados de la Prueba Antropológica realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, QUE EL MISMO TIENE UNA EDAD ÓSEA DE 25 AÑOS DE EDAD, POR OTRO LADO SE OBSERVA QUE EL JOVEN LUIS JOSÉ MAITA POSEE UNA EDAD DENTAL DE 25 AÑOS, aún cuando se observa de las actuaciones Partida de Nacimiento, de fecha 04 de Octubre de 2011, y en la que se lee: “Hago constar que hoy cuatro de octubre del año dos mil once , me ha sido presentado el niño MAITA LUIS JOSÉ, Quien nació el día tres de Junio de año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. En casa Particular s/n de Chaguaramas, I Sector 03, atendido por el enfermero Remberto Silva“ Igualmente se observa que se realizó inserción de partida por el ciudadano REMBERTO SILVA, ante el Registro Principal del Estado Monagas en fecha 06 de octubre de 2011, quedando inserta en esa misma fecha en ese Registro por la Abg. Xiomara Oliveros, Registradora Principal.

En este mismo orden de ideas, significa, que el joven era adulto para el momento de la comisión del delito de Usurpación de Identidad, y por cuanto el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de 18 años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”

Asimismo, el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia de las presentes actuaciones nuevamente al Tribunal Sexto de Control Sección Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que continué con el procedimiento seguido al prenombrado ciudadano; Igualmente se Acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del estado Monagas, para que apertura la investigación correspondiente, en relación a este caso.

En base a todo lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad este Tribunal Primero de Control Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, DECRETA: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal Sexto de Control del Sistema Penal Ordinario, a los fines de que siga conociendo de la presente investigación. SEGUNDO: Se Acuerda el traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, donde quedará recluido a la orden del Tribunal Sexto de Control Ordinario. TERCERO: Se Acuerda Remitir Copias Certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del estado Monagas, a los fines de que se apertura la investigación correspondiente. Debido a las irregularidades evidentes en dichas actuaciones. Líbrese lo Conducente. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-