REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000072
ASUNTO : NP01-D-2008-000072

JUEZ 1° DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DOUGLAS ALEXANDER PEREZ MEZA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
RESOLUCION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL


Corresponde a este Tribunal, decidir la causa relativa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg MARIA TERESA GUEVARA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes:

PRIMERO

El imputado resulto ser: IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

La presente causa se inició en fecha 14 de Marzo de 2008, tal y como consta en Acta Policial, inserta al folio dos de las actuaciones, en la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido luego de que la presunta victima, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER PEREZ, les manifestara que minutos antes, en las cercanías de la Plaza Rómulo Gallegos, un grupo de personas desconocidas lo habían despojado de un morral contentivo en su interior de varios documentos personales y un teléfono celular, agregando que lo habían agredido físicamente con un objeto cortante en la mano derecha, por lo que los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, fueron en busca de los presuntos agresores, los cuales se encontraban a escasos metros del lugar, logrando retener a tres de ellos, no lográndoles conseguir ningún objeto de interés criminalístico ni las pertenencias de la victima.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:
1.- Inserto al folio 02 Acta Policial, suscrita por el funcionario policial Ángel Díaz, en la cual se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente.-
2.- Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MEZA PEREZ, quien manifestó: “yo me acerqué hasta donde estaban los funcionarios y les señalé a los funcionarios como los autores uno de ellos de haberme cortado con el pico de botella y los otros dos de haber participado en el robo y las lesiones”.
3.- Al folio 22 cursa Inspección Técnica Policial Nº 0882 realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.
4.- Informe Médico legal Nº 1072 realizado al ciudadano Douglas Alexander Pérez, en el cual se clasifican las Lesiones como Leves.
5.- Experticia de Regulación Prudencial cursante al folio 20 de las actuaciones, realizada a un bolso de color gris con negro y a un teléfono celular marca Nokia.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De los hechos anteriormente explanados, y de los elementos existentes en las actuaciones, se observa que si bien es cierto que el ciudadano Douglas Alexander Pérez, manifestó que fue despojado de un bolso y de un teléfono celular, los mismos no son suficientes para demostrar la responsabilidad del adolescente en la comisión de algún hecho punible, ya que al momento de practicarse su detención no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, que sirva de fundamento para sustentar acusación.

La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Para que un hecho punible pueda y deba ser atribuido a una persona tienen que darse las condiciones necesarias para ello, es decir que como quiera que el Fiscal del Ministerio Público tiene el monopolio de la Acción Penal y, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-