REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000212
ASUNTO : NV01-X-2011-000006



En el día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Once, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en mi función como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2010-000212, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 09/11/2011, se realizó Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, admitiendo los hechos el prenombrado acusado siendo sancionado a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Posteriormente en esa misma fecha se Acordó Dividir la Continencia de la Causa, a los fines de darle continuidad al proceso que se le sigue al prenombrado adolescente, y pueda dar inicio de la sanción impuesta por ante el Tribunal de Ejecución.

En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal lo Declaró en Rebeldía en fecha 27 de Septiembre de 2011, ordenándose su Captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha.

Al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, emití opinión desempeñándome como Jueza de Control, ya que realice audiencia preliminar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuyos hechos objeto de investigación son los mismos por los cuales se le libró Orden de Captura al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y cuyas actuaciones se encuentran suspendidas a los fines de que se lograra dicha captura y poder realizar la respectiva audiencia preliminar.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer la causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, signada con el número NP01-D-2010-000212 de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2011-000006. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Dieciséis (16) Días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011).-


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-