REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000479
ASUNTO : NP01-D-2011-000479



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en fecha 04 de Noviembre de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia del Tribunal Sexto de Control Sección Ordinaria del estado Monagas, seguidas en contra del imputado LUIS JOSE MAITA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, absteniéndose de pronunciarse en cuanto a la sustitución de medida de privación preventiva de libertad y así como a la fijación de la audiencia preliminar, en consecuencia este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20/09/2011 fue presentado el imputado en la Sección Ordinaria a los fines de que designara defensor y fuera odio por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, y al momento de ser identificado el ciudadano LUIS JOSE MAITA, el mismo manifestó ser indocumentado, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 03 de Junio del año 1986; Acordando igualmente el tribunal la practica de la prueba decodactilar, y por otro lado Decretó la Detención Preventiva por encontrarse satisfecho los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO: Se observa igualmente, que en fecha 19/10/2011, la Defensa representada por el Abogado Sergio Camacho solicitó la Revisión de Medida por cuanto la representante legal del imputado ciudadana Ana Mercedes Maita consignó partida de nacimiento del ciudadano LUIS JOSE MAITA suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Chaguaramas, de fecha 04 de Octubre de 2011, en la cual se evidencia que fue presentado en esa misma fecha por la ciudadana ANA MERCEDES MAITA titular de la cédula de identidad número 10.994.432, donde se Certifica: Hago constar que hoy cuatro de octubre del año dos mil once, me ha sido presentado el niño MAITA LUIS JOSE, quien nació el día tres de junio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro.

TERCERO: Se desprende del Sistema Iuris que el prenombrado imputado se le sigue un asunto signado con el número NP01-D-2005-000353, en la cual se observa al folio 124 de la primera pieza, de fecha 26 de Febrero de 2008 al ser identificado dice textualmente: “me llamó LUIS JOSE MAITA, venezolano de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 03/06/86. Posteriormente se le libró orden de captura en fecha 19 de enero de 2009, lográndose dicha aprehensión, siendo presentado ante este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2011, fijándose audiencia preliminar por esa causa para el día 26/10/2011, difiriéndose par el día 09/11/2011.

Considera este Tribunal que en razón de todo lo expuesto, se observa que de los rasgos físicos del imputado, así como de la información aportada por al defensa sobre la identidad del imputado, existe duda, ya que dichos datos de identidad no guardan relación con los datos aportados por el joven en las actuaciones NP01-D-2005-000353, porque al momento de ser oído por ante este Tribunal así como por el Tribunal Sexto de Control manifestó que había nacido en fecha03/06/8, siendo necesario instar al Ministerio Público a los fines de verificar dicha información. Asimismo se Acuerda remitir las presentes a actuaciones al Ministerio Público para que reforme la acusación presentada ante el Tribunal Sexto de Control, por cuanto hasta tanto no se corrobore la identidad del acusado deberá ser juzgado por los Tribunales de esta Sección de Adolescentes.

CUARTO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la revisión de medida solicitada por la defensa, este Tribunal Considera que si bien es cierto el delito por el cual está siendo juzgado el imputado es uno de los que por mandato de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece sanción privativa de libertad, se observa que este imputado no tiene una identificación cierta, que tenia orden de captura desde el año 2009, lo que trae como consecuencia que existe riesgo de evasión y obstaculización del proceso, no teniendo el Tribunal la posibilidad en caso de ubicación, a quien es la persona que se va a ubicar y en cual domicilio, igualmente se observa que en fecha 07 de octubre de 2011, la ciudadana Juez Sexto de Control solicitó resultas de la prueba decodactilar practica en fecha 20/09/201, la cual no ha sido remitida, y por otro lado en fecha 2110/2011 solicitó información al Registro Civil de la Población de Chaguarama si por ante ese despacho cursa en los libros de registro tomo I del año 2011 partida de nacimiento relativa al ciudadano Maita Luis José y sea remitido a ese Tribunal, a los fines de verificar la partida de nacimiento consignada por la defensa, es por ello en aras de garantizar un debido proceso, y de establecer que lo que se busca en este proceso educativo es por un lado reinsertar a los jóvenes en la sociedad, y por el otro darle respuesta a la comunidad que exige contención del fenómeno criminal, en consecuencia se Niega la solicitud de la Defensa, y se mantiene la detención preventiva del imputado LUIS JOSE MAITA, hasta tanto se obtengan las pruebas solicitadas por el Tribunal Sexto de Control, y sea identificado con exactitud el prenombrado ciudadano.


En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se Niega la solicitud de la Defensa, y se mantiene la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado LUIS JOSE MAITA hasta tanto se obtengan las pruebas solicitadas por el Tribunal Sexto de Control, y sea identificado con exactitud el prenombrado ciudadano SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público para que reforme la acusación presentada ante el Tribunal Sexto de Control, por cuanto hasta tanto no se corrobore la identidad del acusado deberá ser juzgado por los Tribunales de esta Sección de Adolescentes. Igualmente se le Insta para que verifique los datos de identidad del imputado aportados por la defensa. Notifíquese a la defensa. Líbrese Oficio al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-