REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000134
ASUNTO : NP01-D-2009-000134
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG: DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OLYS DEL VALLE MARCANO
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Y REBELDIA


Por cuanto la Causa Nº NP01-D-2009-0001345, es seguida en contra de Dos (02) ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en el día de hoy se encontraba fijada Audiencia Preliminar, asistiendo a la misma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le realizó la Audiencia y Admitió los Hechos, aplicándosele la sanción correspondiente con la rebaja respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por otro lado se observa que el imputado IDENTIDAD OMITIDA quien ha sido notificado en varias oportunidades, no compareciendo a los actos fijados, siendo procedente Declararlo en Rebeldía en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que dicho incumplimiento injustificado causado por el imputado lo que hace es retardar el proceso que se sigue en su contra, considerando procedente este Tribunal DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA a los fines de que continué el proceso seguido al prenombrado acusado IDENTIDAD OMITIDA en aras de darle celeridad al proceso, que se sigue en su contra, a los fines de que pueda cumplir con la sanción impuesta. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se Acuerda librar las correspondientes ordenes de captura.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de darle celeridad al proceso que se sigue en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo ordenarse las respectivas ordenes de captura. TERCERO: Se Acuerda remitir al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente las actuaciones a los fines de que Ejecute la sanción impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA, una vez vencido el lapso legal, y las Copia Certificadas de dichas actuaciones asígnesele nueva nomenclatura a los fines de que continué con la investigación que se sigue en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificarle sobre la Declaración en Rebeldía. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.