REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000194
ASUNTO : NP01-D-2011-000194
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
RESOLUCION: PASE A JUICIO



Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “en fecha 01/05/2011, por la ciudadana Anny Del Valle Corvo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata, donde señala lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que en horas de la madrugada del día de hoy 01-05-11, como en mi residencia se estaba celebrando los 18 años de mi hija BETHANIA DE LOS ANGELES FIGUERA CORVO, de 18 años de edad… y como ya era tarde y como la mayoría de los invitados ya se habían ido, comenzamos a recoger todo lo que estaba n la calle, para terminar de compartir dentro de la casa, en eso llego un muchacho de nombre Javier RONDON, acompañado de otros a quienes conozco como Alexis José CASTILLO DUARTE, apodado “EL TATI”, Luis Eduardo LARA DUERTE, apodado “El Chopo”, Francisco RODRÍGUEZ RENGEL, apodado “Cabeza de Bombillo” y Juan Carlos CASTILLO DUARTE, apodado “El Renco” y comenzaron a llamar a un muchacho a quien no conozco, que estaba dentro de la casa, unos de los que estaba en la fiesta le dijeron a estas personas que si tenían algún problema con ese muchacho que esperara que saliera, como yo quería evitar que estas personas se metieran para la casa, yo hable con el muchacho que saliera para que resolviera sus problemas, el muchacho salió y comenzó a discutir con las personas antes mencionadas, en eso comenzaron a lanzar piedras y botellas hacia la casa y le pegaron una botella a mi hija antes mencionada en el pecho y la cortaron, luego se calmaron y se fueron, luego nos metimos para la casa y el muchacho de la miniteka que contrate comenzó a recoger sus equipos, fue cuando llegaron otra vez los muchachos que originaron todo y comenzaron a lanzar nuevamente piedras y botellas para la casa causando destrozos, en las ventanas y como la puerta estaba cerrada Javier RONDON, se metió por la ventana para abrir la puerta para que se metieran los demás, luego le hicieron unos tiros el muchacho de la miniteka frente de la casa y le prendieron candela y quemaron el festejo y el equipo de la miniteka que había contratado, luego algunos vecinos me ayudaron a sofocar el fuego con arena, entonces los sujetos antes mencionados se fueron y no regresaron mas, es todo”.. …”.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGDALIS BRITO, Defensor Público Primero
VICTIMA: RUBEN ALEJANDRO LLOVERA y BETANIA FIGUERA CORVO.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el Artículo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de que le sea Decreta al acusado una Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Considera que en este caso en particular, no es necesario acordar medida cautelar, ya que el joven ha asistido a todos los llamados de el Tribunal, aún cuando reside en la Población del Tejero, asimismo en la audiencia estuvo presente su representante legal, quien se comprometió a traer al joven las veces que sea necesario, garantizando las resultas del juicio, y que comparezca a los actos subsiguientes. En consecuencia se Niega la solicitud del Ministerio Público.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Siete Días del mes de Noviembre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-