REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000532
ASUNTO : NP01-D-2010-000532
JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIRIAN SALAZAR
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana Juez, Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, se trasladó hasta el Registro Civil Departamento de Defunción, siendo atendida por la ciudadana Deysy Carvajal, que hizo entrega de Acta de Defunción del joven IDENTIDAD OMITIDA, considerando este Tribunal procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por extinción de la Acción Penal, debido a la muerte del acusado, en consecuencia pasa a decidir en los siguientes términos:

I

El imputado resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA

II
El presente procedimiento se inicio según acta de investigación penal inserta al folio dos (02) de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial cabo Primero (P.E.M.) HENRRY CASTILLO, donde deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, del día de hoy 14/12/2010, encontrándome en labores de patrullaje por las diferentes calles de las Terrazas parroquia la Cruz de esta ciudad de Maturín Estado Monagas… cuando nos percatamos que en referida calle se encontraban caminado tres jóvenes con características de adolescentes… quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por acelerar el paso intentándose dar a la fuga, motivo por el cual le dimos la voz de alto… quienes desacatando nuestra solicitud , se intentaron dar a la fuga nuevamente a veloz carrera, neutralizando esa situación, donde los detuvimos… realizándosele una revisión corporal a cada uno de estos jóvenes encontrándole al joven de estatura baja, color de piel trigueña, contextura delgada, vestido para ese momento con una guardacamisa de color blanca y pantalón bermuda de color beig, entre la pretina del pantalón y la guardacamisa que tenía puesto, un arma de fuego… también le fue encontrada en el bolsillo de su pantalón cuatro cartuchos sin percutir…quien manifestó responder al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad 22.705.312 y tener 17 años de edad…”.

III
Inserto al folio 49 de las actuaciones cursa ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 25 de Octubre de 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Maturín, según oficio Nº 132/2011, en la cual se dejó constancia que en fecha 22/10/2011 falleció IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció a consecuencia de Hemorragia por herida por arma de fuego al craneo.

El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.

Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-