REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000016
ASUNTO : NV01-X-2011-000005



En el día de hoy Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Once, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en mi función como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2011-000363, seguida a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

En fecha 26/10/2011, se realizó Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los acusados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes admitieron los hechos por los cuales los acusó la representación fiscal, siendo sancionado el primero de ellos a cumplir la Medida de Privativa de Libertad por el lapso de Dos Años y sucesivamente Seis Meses de Libertad Asistida, y para los otros dos adolescentes Medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres Años y Seis Meses. Posteriormente en esa misma fecha se Acordó Dividir la Continencia de la Causa asignándole la nomenclatura NV01-P-2011-000016 la causa seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS a quienes este Tribunal a cargo de mi persona los Declaró en Rebeldía, ordenándose su Captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha.

Al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, emití opinión desempeñándome como Jueza de Control, ya que efectué audiencia preliminar a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, cuyos hechos objeto de investigación son los mismos por los cuales se le libró Orden de Captura a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y cuyas actuaciones se encuentran suspendidas a los fines de que se lograra dicha captura y poder realizar la respectiva audiencia preliminar.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer la causa que se le sigue a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2011-000005. Se anexan copias certificadas de las respectivas actas de audiencia y su respectiva resolución que demuestran lo antes señalado. En Maturín, a los Ocho Días (08) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011).-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-