REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000353
ASUNTO : NP01-D-2005-000353
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
RESOLUCION: PASE A JUICIO


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “El día 08-05-04, aproximadamente a las 10 de la mañana cuando el ciudadano GREGORIO INAGAS se encontraba en su residencia ubicada en el BARRIO INDAGAS DE CHAGUARAMAS, cuando los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA acompañado de JORGE PÉREZ AGUILERA, irrumpieron en su casa , y luego de someterlo con la fuerte física golpeándolo con los puños en varias partes del cuerpo, se apoderaron de un televisor marca daewon de 14 pulgadas, valorado en 200 bolívares y se marcharon, luego en la residencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se presente una comisión de la POLICÍA DEL ESTADO que logro recuperar el objeto recuperado a la victima …”. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa de que sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, muy a pesar de que los hechos son del año 2004, el joven fue declarado en rebeldía en dos oportunidades, lográndose su captura por los Tribunales Ordinarios en fecha 19/09/2011.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SERGIO CAMACHO
VICTIMA: GREGORIO INAGAS

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO PROPIO previsto en el Artículo 457 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano GREGORIO INAGA, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de que se Mantenga al acusado la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal MANTIENE, la Medida Cautelar de Presentaciones modificándola de la siguiente manera, que dichas presentaciones deberá hacerlas cada 30 días por ante el Departamento del Servicio Social la cual se hará efectiva una ves que se le otorgue alguna medida cautelar no privativa de libertad en la causa NP01-d-2011-479, medida esta que se impone a los fines de garantizar las resultas del juicio, y comparezca a los actos subsiguientes. En consecuencia se niega la solicitud de libertad inmediata.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Nueve Días del mes de Noviembre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-