REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000238
ASUNTO : NP01-D-2010-000238


SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA. Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.

SECRETARIOS (AS) DE SALA: ABG. CLAUDIMAR LOPEZ SALAZAR, ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTANTE LEGAL: MARÍA GRACIELA GUTIERREZ.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA: ABG. TERESA DE ABREU. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PARA LA SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS, con domicilio procesal en Av. Orinoco Edif. “Hermanos Calado” Piso 02, Maturín Estado Monagas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: ROBO AGRAVADO GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Abogado YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA, la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada el día lunes ocho (08) de agosto de 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, en el debate desarrollado en el presente asunto judicial:

“…En el día de hoy, Lunes 16 de Mayo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL; donde actúa como Juez Presidente, el Abg. YBRAHIM MOYA RIVERA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIMAR LOPEZ SALAZAR, a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000238. Seguidamente, la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. CLAUDIMAR LOPEZ SALAZAR, procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentra presente el acusado IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, El Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP y el artículo 593 de la LOPNA, se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la búsqueda de la verdad administrando justicia. Se les informó del contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. MIRIAN GARELLI, para que expusiera oralmente su acusación quién así lo hizo, ratificando las pruebas presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio, ya que considera que hay suficientes elementos de convicción para demostrar que el aludido acusado tiene participación en los hechos, solicitando como sanción definitiva para el acusado la Medida de Privación Judicial por un lapso de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, por el delito de robo agravado en grado de coautoria de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo Segundo, literal “a” y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescente. De seguida se le cede la palabra a la Defensa Publica , ABG. TERESA DE ABREU, para que exponga los fundamentos de su defensa, quien así lo hizo: Auxiliando a la Defensora Teresa de Abreu quien se encuentra en la ciudad de Caripito. Rechazo, niego y contradigo, la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, ya que mi defendido es inocente, siendo que es oportuna el acto de enjuiciamiento con el fin de demostrar la no responsabilidad de mi representado tomando en cuenta los medios probatorios promovidos, nos quedara esperar el desarrollo del debate para demostrar la inocencia de mi representado, es todo. Concluidas las anteriores exposiciones, el ciudadano Juez, por cuanto la acusación no esta evidentemente prescrita y por cuanto la acusación fue presentada y admitida en su debida oportunidad, Este Tribunal de conformidad con el articulo 376 del LOPNA y 80 de la LOPNA para a preguntar al acusado si desea admitir los hechos , Quien manifiesta que “NO” . Se impone al acusado de los hechos que se le atribuye y del precepto constitucional, del artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente les informó que podía hacer todas las declaraciones que considere pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, seguidamente se le cede la palabra al acusado RAMON BARRIOS, quien le manifestó al tribunal que no deseaba declarar. Seguidamente el ciudadano Juez declara de conformidad con lo establecido en el artículo 597 Abierta la recepción de pruebas, se acuerda suspender la continuación de la audiencia Oral y Privada para el día, MIERCOLES (25) DE MAYO DE 2011 A LAS 09:45 HORAS DE LA MAÑANA,. Líbrese las respectivas Boletas de Citaciones a los Expertos y Testigos. EN EL DÍA DE HOY, MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL; donde actúa como Juez Presidente, el Abg. YBRAHIM MOYA RIVERAROS, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. CLAUDIMAR LOPEZ SALAZAR, a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000238. Seguidamente, la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. CLAUDIMAR LOPEZ SALAZAR, procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentra presente el acusado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado por su defensor publico lal abogado TERESA DE ABREU. Asimismo, El Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP y el artículo 593 de la LOPNA, se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la búsqueda de la verdad administrando justicia. Seguidamente se le da lectura al acta de experticia. Seguidamente se le pregunta al acusado si desea declarar quien una vez impuesto del articulo 495 constitucional y 80 de la LOPNA manifiesta que “ NO”. En consecuencia se fija nueva fecha para el día 07 JUNIO DE 2011 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los funcionarios expertos en sus condiciones de testigos adscritos al CICPC punta de Mata DANNY ALCALA, OSCAR RAMOS, CARLOS RONDON Y THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO de conformidad con el artículo 188 del COPP AL CICPC MATURIN, NOTIFICAR A LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL 188 COPP. Es todo. EN EL DÍA DE HOY, MARTES 07 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL; donde actúa como Juez Presidente, el Abg. YBRAHIM MOYA RIVERA, en compañía del Secretario de Sala ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS G. a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000238. Seguidamente, el ciudadano Secretario de Sala, ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS G. procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentra presente el acusado IDENTIDAD OMITIDA acompañado por su defensor publico lal abogado TERESA DE ABREU. Asimismo, El Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP y el artículo 593 de la LOPNA, se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la búsqueda de la verdad administrando justicia. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, en su carácter de médico forense adscrita a la sud delegación de punta de mata Municipio Ezequiel Zamora, Titular de la cedula de identidad Nº 8.359.038, y una vez realizada la juramentación de Ley se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que formulara preguntas, quien así lo hizo, acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Defensa Publica: 1)¿ Dra. estaba usted presente en le momento que se suscitaron los hechos? A la cual respondió R=no, yo solo me encontraba en la medicatura forense. Seguidamente se le pregunta al acusado si desea declarar quien una vez impuesto del artículo 49.5 constitucional y 80 de la LOPNA manifiesta que “NO”. Acto seguido se le solicito al ciudadano alguacil verificara si había comparecido algún otro medio de prueba quien manifestó al Tribunal que no se encontraba ningún otro medio de prueba. En consecuencia se fija nueva fecha para el día JUEVES 16 JUNIO DE 2011 A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Se ordena citar a los funcionarios expertos en sus condiciones de testigos adscritos al CICPC punta de Mata DANNY ALCALA, OSCAR RAMOS y CARLOS RONDON de conformidad con el artículo 188 del COPP AL CICPC MATURIN, NOTIFICAR A LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL 181 COPP. Es todo. En el día de hoy, LUNES 20 de Junio de 2011, siendo las 02:30 horas de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL; donde actúa como Juez Presidente, el Abg. YBRAHIM MOYA RIVERA, en compañía del Secretario de Sala ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS G. a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000238. Seguidamente, el ciudadano Secretario de Sala, ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS G. procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentra presente el acusado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado por su defensor publico la abogado TERESA DE ABREU. Asimismo, El Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP y el artículo 593 de la LOPNA, se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la búsqueda de la verdad administrando justicia. Acto seguido se procedió a verificar algún medio de prueba, se deja constancia que el día de hoy no ha comparecido ningún medio de prueba por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas y se incorpora por su lectura de forma parcial la inspección técnica numero 159, suscrita por lo funcionarios DANNY ALCALA Y OSCAR RAMOS, en la cual se dejo constancia que le lugar del suceso se trato de un sitió ABIERTO. Seguidamente se le pregunta al acusado si desea declarar quien una vez impuesto del artículo 49.5 constitucional y 80 de la LOPNA manifiesta que “NO”. Acto seguido se le solicito al ciudadano alguacil verificara si había comparecido algún otro medio de prueba quien manifestó al Tribunal que no se encontraba ningún otro medio de prueba. En consecuencia se fija nueva fecha para el día VIERNES 01 JULIO DE 2011 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena citar a los funcionarios expertos en sus condiciones de testigos adscritos al CICPC Punta de Mata DANNY ALCALA, OSCAR RAMOS y CARLOS RONDON de conformidad con el artículo 188 del COPP AL CICPC DE PUNTA DE MATA, ( oficiar a la policía del estado) NOTIFICAR A LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON EL 181 COPP. Es todo. En el día de hoy, VIERNES 01 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL; donde actúa como Juez Presidente, el Abg. YBRAHIM MOYA RIVERAROS, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado (UNIPERSONAL) en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000238. Seguidamente, la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ. Procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representada por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano Acusado IDENTIDAD OMITIDA acompañado por su Defensora Pública Cuarta Abg. TERESA DE ABREU. Asimismo, El Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Víctimas IDENTIDAD OMITIDA Y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP y el artículo 593 de la LOPNA, se dio inicio al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la búsqueda de la verdad administrando justicia. Acto seguido se procedió a verificar algún medio de prueba, se deja constancia que el día de hoy no ha comparecido ningún medio de prueba por lo que se procede a alterar el orden de las pruebas y se incorpora por su lectura de forma parcial la inspección técnica numero 159, suscrita por lo funcionarios DANNY ALCALA Y OSCAR RAMOS, en la cual se dejo constancia que le lugar del suceso se trato de un sitió ABIERTO. Seguidamente se le pregunta al acusado si desea declarar quien una vez impuesto del artículo 49 constitucional y 80 de la LOPNA manifiesta que “NO”. Acto seguido se le solicito al ciudadano alguacil verificara si había comparecido algún otro medio de prueba quien manifestó al Tribunal que no se encontraba ningún otro medio de prueba. Seguidamente el ciudadano Juez informa a la ciudadana Secretaria de Sala le de lectura total a la Constancia Medica que riela en el folio 04 de la presente causa, quien expone: La Constancia se encuentra suscrita por el ciudadano Dr. WILFREDO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 16.479.850, C.M: 3907, Medico Cirujano adscrito al Hospital Dr. “Luís González Espin de Punta de Mata, Estado Monagas. Se deja constancia que se le cedió la palabra al Acusado de autos, quien manifestó que no desea declarar. En consecuencia se ACUERDA suspender la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, (UNIPERSONAL), para el día MIERCOLES 13 JULIO DE 2011 A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. Se ordena RATIFICAR a los Funcionarios Expertos, en sus condiciones de Testigos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Punta de Mata, ciudadanos DANNY ALCALA, OSCAR RAMOS y CARLOS RONDON, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Punta de Mata, Se acuerda Oficiar a la Policía de este Estado; a los fines de que se practique las Boletas de Citaciones a los referidos Funcionarios. Se acuerda notificar a las Victima, de conformidad con el 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al Departamento de Alguacilazgo; a los fines de que remita a este Tribunal las resultas del Oficio N° 1M-652-11 de fecha 22-06-2011. Es todo. Quedando todas las partes presentes convocadas para la fecha y hora indica. EN EL DÍA DE HOY, MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL; donde actúa como Juez Presidente, el Abg. YBRAHIM MOYA RIVERA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Privado (UNIPERSONAL) en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000238. Seguidamente, la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ. Procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representada por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas Abg. TERESA DE ABREU, se deja constancia que no compareció el ciudadano Acusado IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de las ciudadanas Víctimas IDENTIDAD OMITIDA Y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO. Seguidamente el ciudadano Juez, informo a las partes, que en virtud que no se encuentra presente el acusado de autos y no ha comparecido ningún Medio de Prueba. En consecuencia se ACUERDA suspender la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, (UNIPERSONAL), para el día LUNES 25 JULIO DE 2011 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena RATIFICAR Boletas de Citaciones a los Funcionarios Expertos, en sus condiciones de Testigos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Punta de Mata, ciudadanos DANNY ALCALA, OSCAR RAMOS y CARLOS RONDON, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Punta de Mata, Se acuerda RATIFICAR Oficio a la Policía de este Estado; a los fines de que se practique las Boletas de Citaciones a los referidos Funcionarios. Se acuerda notificar a las Victima, de conformidad con el 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Citación con carácter de URGENCIA al Acusado IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda RATIFICAR Oficio al Departamento de Alguacilazgo; a los fines de que remita a este Tribunal las resultas del Oficio N° 1M-652-11 de fecha 22-06-2011. Es todo. Se deja constancia que quedaron todas las partes presentes convocadas y notificadas para la fecha y hora indica. EN EL DÍA DE HOY, LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL; donde actúa como Juez Presidente, el Abg. YBRAHIM MOYA RIVERA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Privado (UNIPERSONAL) en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000238. Seguidamente, la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ. Procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representada por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas Abg. TERESA DE ABREU, se deja constancia que no compareció el ciudadano Acusado IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de las ciudadanas Víctimas IDENTIDAD OMITIDA Y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO. Seguidamente el ciudadano Juez llamo al Acusado de autos, al numero telefónico N° 0424-540-34-91 siendo atendida la misma por su mamá MARIA GRACIELA GUTIERREZ; siendo las 3:00 horas de la tarde; a quien este Tribunal le informó de la fecha y hora de la Continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Pública (Unipersonal); quedando comprometida a notificarle a su hijo IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez, informo a las partes, que en virtud que no se encuentra presente el acusado de autos y no ha comparecido ningún Medio de Prueba. En consecuencia se ACUERDA suspender la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, (UNIPERSONAL), para el día MARTES 26 JULIO DE 2011 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena RATIFICAR Boletas de Citaciones a los Funcionarios Expertos, en sus condiciones de Testigos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Punta de Mata, ciudadanos DANNY ALCALA, OSCAR RAMOS y CARLOS RONDON, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Punta de Mata, Se acuerda RATIFICAR Oficio a la Policía de este Estado; a los fines de que se practique las Boletas de Citaciones a los referidos Funcionarios. Se acuerda notificar a las Victima, de conformidad con el 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se deja constancia que quedaron todas las partes presentes convocadas y notificadas para la fecha y hora indica. EN EL DÍA DE HOY, MARTES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL; donde actúa como Juez Presidente, el Abg. YBRAHIM MOYA RIVERA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ; a los fines de dar continuidad al presente acto, por ser el día y hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Privado (UNIPERSONAL) en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000238. Seguidamente, la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ. Procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representada por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas Abg. TERESA DE ABREU, se deja constancia que no compareció el ciudadano Acusado IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de las ciudadanas Víctimas IDENTIDAD OMITIDA Y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO. Seguidamente el ciudadano Juez llamo al Acusado de autos, al numero telefónico N° 0424-540-34-91 siendo atendida la misma por su mamá MARIA GRACIELA GUTIERREZ; siendo las 12:17 horas del Mediodía, manifestando la misma que su hijo se encontraba por ahí y luego manifestó que había salido para la ciudad de Maturín. Es todo. En virtud que compareció el acusado de autos, se acordó otorgar un lapso prudencial para que compareciera el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo las 2:33 horas de la tarde, se encuentra presente en esta Sala de Audiencia, El ciudadano Juez seguidamente le pregunta al Acusado si desea declarar quien una vez impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 80 de la LOPNA. manifestó que “NO”. Se da continuidad a la presente Audiencia. El ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria que de lectura de manera parcial Experticia N° 023 de fecha 14-06-2010 que riela al folio 11 de la presente causa, suscrita por los Funcionarios DANNY ALCALA Y CARLOS RONDON. En consecuencia se ACUERDA suspender la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, (UNIPERSONAL), para el día LUNES 08 AGOSTO DE 2011 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena RATIFICAR Boletas de Citaciones a los Funcionarios Expertos y Testigos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Punta de Mata, ciudadanos DANNY ALCALA, OSCAR RAMOS y CARLOS RONDON, por la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda RATIFICAR Oficio a la Policía de este Estado; a los fines de que se practique las Boletas de Citaciones a los referidos Funcionarios. Se acuerda notificar a las Victima, de conformidad con el 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se deja constancia que quedaron todas las partes presentes convocadas y notificadas para la fecha y hora indica. EN EL DÍA DE HOY, LUNES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en TRIBUNAL UNIPERSONAL; donde actúa como Juez Presidente, el Abg. YBRAHIM MOYA RIVERA, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ, a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado (Unipersonal) en la causa signada con el Nº NP01-D-2010-000238. Seguidamente, la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ, procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentra presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado por su Defensora Publica Cuarta Abg. TERESA DE ABREU. Asimismo, El Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP y el artículo 593 de la LOPNA, se dio continuidad al acto, informándose a las partes, y al acusado de la importancia del mismo, de los principios procesales inmersos en la realización del juicio, donde la finalidad última será la búsqueda de la verdad administrando justicia. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar quien una vez impuesto del articulo 49 del Precepto Constitucional y artículo 80 de la LOPNA manifiesto que “ NO”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE SOLICITA A LA CIUDADANA SECRETARIA VERIFIQUE SI HAY ALGUN MEDIO DE PRUEBA, SIENDO INFORMADO EL CIUDADANO JUEZ QUE SE ENCUENTRA UN (01) MEDIO DE PRUEBA. De seguidas el Ciudadano Juez le informa a la Secretaria que haga pasar a la Sala de Audiencias al EXPERTO CARLOS ALEJANDRO RONDON ARAY, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.217, Funcionario Agente II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, no tengo ningún parentesco ni afinidad con ninguna de las partes presentes, de seguidas el Funcionario pasa exponer previa imposición del ciudadano Juez y expone de la siguiente manera: Bueno la diligencia que realice fue una Experticia de Reconocimiento Legal con el Funcionario DANNY ALCALA, la cual se le realizó a un vehiculo de tracción sanguínea, comúnmente conocida como bicicleta, rines 20 con caucho de color negro, se aprecia en regular estado de conservación y en regular estado de funcionamiento, la segunda diligencia practicada fue a un llavero sintético, de color negro, contentivo de tres llaves grandes. Llegando a las conclusiones que dichas piezas u objetos se aprecian usadas y en regular estado de conservación, tienen su uso especifico para las cuales fueron diseñadas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FISCAL EL MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA. 1.- Funcionario diga como llega ese vehiculo de tracción sanguínea denominada bicicleta para que se le realice esa Experticia. Contesto: Llega a través de la cadena de custodia y lo solicita a través de un Memorando que llega al Departamento. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DEFENSORA PUBLICA CUARTA ABG. TERESA DE ABREU PREGUNTA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Funcionario en el momento en que usted realizó la experticia en base a su trabajo o a la labor que desempeña usted, logro la detención de mi Defendido. Contesto: NO, solo me limite a la Experticia. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Ciudadano Juez yo hable con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, AL NUMERO 0426-896-89-94 quien es VICTIMA en la presente causa, quien me manifestó que su papá no quería que viniera para acá para la Audiencia de Juicio, por miedo a posteriores represalias y que el había decidido no venir, igualmente informo a este Tribunal ciudadano Juez que la victima YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO, quien es profesora se encuentra de vacaciones fuera de la jurisdicción, por lo que se hacia imposible su comparecencia a esta Sala de Audiencias; por lo que agotado la fuerza publica prescindo de sus testimonios, al igual que a los ciudadanos Expertos faltantes y que no han comparecido a esta Sala de Audiencias. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo impone del Precepto Constitucional al Acusado de autos si desea manifestar algo al Tribunal, quien manifestó: Que NO. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LA CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION LA FISCAL QUIEN EXPONE DE LA SIGUIENTE MANERA: Ciudadano Juez el Ministerio Público como parte de buena fe, facultada por el artículo 108 numeral 07 del COPP, solicitó a este Tribunal se sirva dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA; en virtud del artículo 602 literal “E” de la LOPNA, en virtud de la incomparecencia de las víctimas, expertos y testigos, para sustentar y demostrar en esta Sala los hechos por los cuales acusó esta Representación Fiscal, agotadas como se encuentran en las Boletas de Citaciones por la fuerza publica, entonces ya no me queda más alternativa, es por ello se pronuncie de acuerdo a lo solicitado por este Representación Fiscal. Es todo. SEGUIDAMENTE CE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA CUARTA ABG. TERESA DE BAREU QUIEN EXPONE DE LA SIGUIENTE MANERA: La Defensa solicita observando el desarrollo del debate Oral y Privado, ciudadano Juez muy respetuosamente que la Sentencia a dictaminar será Absolutoria toda vez que no fue demostrado la participación del Adolescente en el delito calificado por la Representación Fiscal; asimismo solicito el Cese de la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre mi defendido; y en consecuencia su libertad plena, ello observando a la falta de interés criminalistico, en este debate oral y privado, aun cuando a través del Tribunal se agoto las vías para la comparecencia de los respectivos medios probatorios, igualmente solicita Copias Simples de la presente Decisión y Copias Certificadas para mi Defendido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ IMPONE NUEVAMENTE AL ACUSADO DE AUTOS Y LE PREGUNTA SI DESEA MANIFESTAR ALGO AL TRIBUNAL, quien respondió que NO. ESTE TRIBUNAL UNA VEZ TERMINADO LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y OIDO LO MANIFESTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA PUBLICA. ESTE TRIBUNAL PRIMERO OBSERVA: QUE NO SE EVACUO MEDIO DE PRUEBA, LO QUE NO DESVIRTUO LA PRESUNCION DE INOCENCIA QUE ACOMPAÑA AL ACUSADO DE AUTOS, SEGÚN EL ARTICULO 49.2 DE NUESTRA CARTA MAGNA, no quedando demostrado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, agotado los medios legales de hacer comparecer a los testigos y expertos, promovidos por el Ministerio Público y alcanzado la formalidad en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la comparecencia de los medios de prueba por la fuerza pública; es por lo que este Tribunal considera procedente la aplicación del contenido del literal “E” del artículo 602 de la LOPNA, no habiendo prueba de la participación del acusado de autos, en los hechos que dieron origen al presente asunto judicial, en tal sentido de conformidad con el artículo 605 de la LOPNA, este Juzgador emite el siguiente pronunciamiento: IDENTIDAD OMITIDA PASA A DICTAR LA PRESENTE DECISIÓN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR NO ENCONTRAR MEDIOS DE PRUEBA QUE DETERMINEN SU PARTICIPACION EN EL TIPO PENAL DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA…” (Abreviatura y cursiva de este Juzgador)



Del contenido del acta de debate supra resumida, se observa que en el desarrollo del contradictorio en el presente asunto judicial, en el cual se celebraron las audiencias de juicio oral y privado, suficientes (Según la disponibilidad de la agenda de este Tribunal), a los fines de hacer comparecer a los medios de pruebas admitidos en su oportunidad legal, y agotadas, como fueron las distintas notificaciones para hacer comparecer a los referidos medios, lográndose la comparecencia y respectiva evacuación de la testimonial de la ciudadana: THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, en su carácter de médico forense adscrita a la Sud- Delegación de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Titular de la cedula de identidad Nº 8.359.038, ratifico contenido integro de evolución médica signada N° 9700-214 (riela al folio 16) y una vez realizada la juramentación de Ley se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público y de la defensa Pública, a los fines de que formularan los ciclos de preguntas respectivos; contestando la profesional de la medicina a las mismas; así mismo compareció el ciudadano: EXPERTO CARLOS ALEJANDRO RONDON ARAY, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.217, Funcionario Agente II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, una vez cumplidas las formalidades de Ley, ratifico el contenido de la Experticia de Reconocimiento N° 023, riela al folio Once (11) de la causa principal, realizada a un vehiculo de tracción sanguínea, comúnmente conocida como bicicleta, rines 20 con caucho de color negro; siendo insuficientes ambos medios de pruebas para establecer la responsabilidad penal del acusado en autos, no siendo desvirtuada la presunción de inocencia que acompaña al mismo.

Conforme lo precedente expuesto, y a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado pasa fundamentar la decisión en dictada en sala, en el caso judicial que nos ocupa, tomando en consideración lo siguiente:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: MARÍA GRACIELA GUTIERREZ.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA: ABG. TERESA DE ABREU. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PARA LA SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS, con domicilio procesal en Av. Orinoco Edif. “Hermanos Calado” Piso 02, Maturín Estado Monagas.


SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, expuestos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y expuesto en forma oral en sala de la siguiente manera:
“…Los hechos imputados en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal vigente, son los siguientes: el día 14/05/2010, siendo aproximadamente las 08/05 minutos de la noche la ciudadana YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO en compañía de su alumno el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se desplazaba en su bicicleta por la calle Guareame, cerca del jardín de infancia, sector Virgen del valle de Punta de Mata, estado Monagas, Cuando fueron sorprendidos por dos (02) sujeto quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su bicicleta, Rin 20”, color blanca con plata y a la profesora YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO de su cartera, contentiva de documentos personales y la llaves de su residencia, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA corrió a su casa y avisó a su papá y a unos vecinos y luego de un breve recorrido cuando iban por la Avenida Perimetral, visualizaron a los dos (02) sujetos, logrando aprehender a uno (01) de ellos, que estaba vestido con un Blue Jean corto, Zapatos Blancos y camisa negra, recuperándose la bicicleta que había sido robada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y un manojo de llaves de su residencia y del deposito de la Misión Rivas, donde se guardan televisores, DVD, de la mencionada escuela, que le fueron despojadas a la ciudadana YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO, mientras que el otro sujeto se dio a la fuga, no recuperándose ni el arma de fuego ni la cartera de YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO, siendo identificado el adolescente aprehendido por la colectividad y el Consejo Comunal como IDENTIDAD OMITIDA…” (Cursiva de este Tribunal)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
El Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, estima que en el debate oral y privado no quedó acreditado con los órganos de pruebas evacuados, la responsabilidad Penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por cuanto los mismos, No aportaron información necesaria y suficiente para acreditar al acusado en autos la participación en el hecho señalado por la representación del Ministerio Público en el escrito acusatorio que dio origen al presente asunto judicial, siendo agotados los instrumentos legales establecidos para las notificaciones establecidas en la norma adjetiva penal aplicable, y considerando la solicitud puesta de manifiesto por la Fiscal del Ministerio Público en el caso examinado; es por lo que sólo resta a este Juzgador dictar decisión Absolutoria en el asunto judicial aquí examinado, conforme a lo establecido en el Literal “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber prueba de su participación, y desde luego, no quedar desvirtuada la presunción de inocencia que acompaña al acusado en autos, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, que de lo antes expuesto, desarrollado en sala no se demuestra la participación del acusado en autos en los hechos invocados por la representación del Ministerio Público en el presente asunto judicial, en tanto no se existe basamento de hecho y de derecho para determinar la responsabilidad Penal del adolescente acusado, supra identificado, por cuanto los medios de pruebas evacuados en el contradictorio no aportaron información necesaria para determinar la participación directa o indirecta del acusado en autos, no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo acompaña, siendo aplicable en la presente causa judicial, el contenido del Literal “e” del artículo 602 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no haber medio de prueba que pueda ser valorado para establecer la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y siendo que, la sentencia condenatoria se debe fundamentar en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias, no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no quedo demostrado la supuesta participación del adolescente en autos, en cuanto a la solicitud de la representación de la fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual concuerda con la solicitud de la defensa técnica, ambas observadas en el acta de debate supra referido; es por que considera este Juzgador, conforme a la todo lo desarrollado en las audiencias del juicio Oral y Privado, totalmente procedente, conforme con el principio in dubio pro reo, y encontrándonos en un proceso judicial apegado a la verdad, por ello, quien decide considera pertinente la aplicación de lo establecido en el supra referido Artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e”, el cual establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de su participación, en concordancia con lo establecido Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria en el caso aquí decidido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia conforme a lo establecido en los artículos 602, 604, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, señalado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en Concordancia con el articulo 83, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y YANETH JOSEFINA PEREZ CABELLO, identificados en autos, por no haberse demostrado la participación del adolescente señalado, en el hecho que origino el presente juicio; en consecuencia se Ordena la Cesación de la Medida Cautelar impuesta con anterioridad, así como Notificar a las partes de la presente publicación, y se ordena remitir las actuaciones al Departamento de Archivo Judicial cumplido el lapso legal. Se deja constancia que la celebración de la presente Audiencia se realizó en forma Oral y Privada, en ocho (08) Audiencias, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios Constitucionales y Procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por nuestra República. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Notifíquese a las partes, y Déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2011.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.


LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA