REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000066
ASUNTO : NP01-D-2011-000066

Corresponde a este Juzgador decidir en relación al lapso que transcurrido desde la imposición de la medida de prisión preventiva recaída en la persona del acusado IDENTIDAD OMITIDA; señalado en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE GUZMAN HERRERA, identificado en autos; asistido en el asunto judicial aquí examinado, por la Defensora Pública Cuarta Especializado ABG. TERESA DE ABREU. El supra identificado acusado fue declarado en REBELDIA, por evasión del sitio de reclusión, interrumpiendo la medida privativa que venía cumpliendo, la cual se revisa el día de hoy, previa consideración de lo siguiente: PRIMERO: En fecha 07/06/2011, se celebro Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero en Función de Control de esta sección adolescente, imponiendo al supra identificado acusado de la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha doce (12) de Julio de 2011, siendo las 12:07 horas de la tarde, se recibió, escrito constante de Un (01) folio útil, suscrito por la Jefa (E) del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez”, de esta ciudad, en la cual informa a este Tribunal de Juicio que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acusado en la causa signada NP01-D-2011-000066, se evadió de dicho Centro Socio Educativo, en fecha 22-06-11, siendo las 2:00 horas de la tarde. Este Juzgador ordeno lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictando este Juzgador orden de Captura en contra del referido Adolescente. SEGUNDO: El día Jueves nueve (09) de Septiembre de 2011, siendo las 2:35 horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito, previo traslado desde de la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez” de este Estado, el joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA; a quien este Tribunal lo impuso del artículo 49.5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo el motivo de su evasión del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” ordenándose su ingreso en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del estado Monagas (Aislado de la población de adultos que hacen vida en dichas instalaciones) y se ordeno dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en su oportunidad. TERCERO: En fecha 28/10/11, se recibió del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta Sección Adolescente, Oficio signado: 1719-11, de fecha 26/10/11, informando a este Tribunal de Juicio que al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue una causa judicial por ante ese Tribunal, signado con la alfanumérica: NP01-D-2010-000176, cumpliendo medida privativa de libertad. Ahora bien, examinada como ha sido, la presente causa judicial, observa este Juzgador que, a la presente data se ha alcanzado el lapso establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente acordar revisión de medida recaída en la persona del supra identificado adolescente, el cual deberá cumplir de manera puntual por ante el DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes QUEDANDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ADOLESCENTE, EN EL ASUNTO SIGNADO, NP01-D-2010-000176. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos supra referidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDA recaída en la persona del Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA; señalado en el presente asunto judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE GUZMAN HERRERA, identificado en autos; todo de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Parágrafo Segundo del artículo 581, eiusdem. Así se decide. Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, líbrese OFICIOS RESPECTIVOS A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO GENERAL “JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” de esta ciudad, a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ADOLESCENTE, (EN EL ASUNTO SIGNADO, NP01-D-2010-000176), Así como al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.

La Secretaria,
ABG. EUMELYS FIGUERA