REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000240
ASUNTO : NP01-D-2009-000240

JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. JULIO RAFAEL RIVAS
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 13 de Octubre del año 2011, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD previsto en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En este caso este Tribunal destina que el seguimiento y vigilancia de la medida la realice el Servicio Social de este Tribunal, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Medida Cesará dependiendo del inicio en el cumplimiento.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción de Un (01) Año DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplirán los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CANTIDAD previsto en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS