REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000011
ASUNTO : NY01-P-2011-000011



JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. EUMELYS FIGUERA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA


Corresponde a este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, REVISAR LA MEDIDA al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Causa NV01-P-2010-000005, luego se dividió la Continencia de la causa por tanto el número correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA es NY01-P-2011-000011, este Tribunal pasa a Revisar la Medida En los siguientes Términos:

En fecha 25 de Marzo del 2010 el Tribunal Segundo de Control condena a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir Medida privativa de Libertad por el Lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 numerales 1 y 2 concatenado con el 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN DELGADO PALOMO ( OCCISA) .

En fecha 15 de Abril del 2010, se realiza por ante este Tribunal auto de ejecución y computo de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA determinándose que los adolescentes permanecieron privado de libertad desde el Primero de Marzo del 2010 y para la fecha de Ejecución de las Medidas habían permanecido privados de su Libertad por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.

Desde la Ejecución de la Medida al día de 04-10-10, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había permanecido privado de su Libertad por espacio de Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) días, y sumado el tiempo cumplido en proceso Un (01) Mes y Quince (15) Días, da un total de tiempo cumplido bajo la Medida Privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Le faltaba por cumplir la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS- SE REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA

En fecha 04 de Octubre del 2010, fue revisada la medida a los sancionados y destaca que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se fugó en varias oportunidades las cuales son: 1: En fecha 18-11-10, luego ingresa en fecha 23-11-10; 2: se fuga nuevamente en fecha 20-03-11 e ingresa en fecha 02-04-11; y 3: se fuga otra vez en fecha 11-04-11 e ingresa en fecha 17-05-11.

En de fecha 25 de Mayo del 2011, se Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad, se determinó que IDENTIDAD OMITIDA había cumplido la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, Y VEINTICINCO (25) DÍAS, esto es, descontándole los días que se había evadido, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS.

En fecha 21 de Junio se realizó audiencia Especial a los fines de fijar lugar definitivo para el cumplimiento de la sanción, y se determinó que cumpliría su sanción en El Internado Judicial del Estado Monagas por ser adulto.

Considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER la medida Privativa de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, hasta tanto el sancionado obtenga progresividad y la dotación de herramientas para que pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien y sea reinsertado en la sociedad y a su entorno familiar, en consecuencia, este tribunal de Ejecución REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA Y SE DETERMINA QUE HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LÑAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29)DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, Y SE DETERMINA QUE HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29)DÍAS. Debiendo permanecer el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Separado de los demás adultos. Se Ordena el traslado del ciudadano el sancionado. Líbrese lo conducente. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas. Las partes y el sancionado quedaron notificados en la audiencia especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA