REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000166
ASUNTO : NP01-D-2010-000166
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ
FISCAL: MIRIAM GARELLI.
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, la sanción impuesta a los sancionados fue LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por el delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Primera Parte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA VALENTINA CANTON DIAZ. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha en fecha 26 de Enero del 2011, se publica sentencia en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de un (01) año.

En fecha 7 de Febrero de 2011, fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de la Medida. En fecha 24 de Febrero del 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del auto de Ejecución de la sanción.

En fecha 01 de Julio del 2011, este tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta ese día había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
Por cuanto no consta en autos el informe Conductual del sancionado, quien preside este Tribunal ABG DILIA MENDOZA, realizó visita al Departamento de Servicio social y fue atendida por la Lic. ERIKA LARA, quien mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “es puntual a sus entrevistas, trabaja la Agricultura con sus abuelos, tiene una pareja y una niña, su evaluación conductual es FAVORABLE.”
Este tribunal considera Prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y la sanción cesará aproximadamente el 24 de Febrero del 2012.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y la sanción cesará aproximadamente el 24 de Febrero del 2012. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el 24 de Febrero del 2012. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución



ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO