REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000101
ASUNTO : NP01-D-2011-000101


SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN CONTINENCIA

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento visto que contra los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EVASION (fuga de detenido) previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 03 de Noviembre del 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de sanción en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Evasión, este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente,
2- Que cada uno de los sancionados están a su vez sancionados por la comisión de otros delitos bajo la Medida Privativa de Libertad.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada sancionado de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución y para el seguimiento de su plan individual por separado.
DISPOSITIVA:
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes. Segundo: Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración y se destine la nueva nomenclatura para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la nomenclatura inicial se mantenga para el joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a los sancionados sobre el presente auto y sobre la nueva nomenclatura de la causa que se seguirá al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ



ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO