REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000271
ASUNTO : NP01-D-2011-000271
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE SOUQUET
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 25 de Octubre de 2011, en la cual se sanciona al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 416, artículos 277 con relación con el artículo 516 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO y del Estado Venezolano.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 25/10/2011 el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 416, artículos 277 con relación con el artículo 516 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO, fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal determina las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1°- Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible. 2°- Deberá mantenerse ocupado trabajando o estudiando y presentar constancia de una u otra actividad. 3°- Se le prohíbe consumir y poseer algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4°- Deberá presentarse periódicamente ante el Servicio Social de este tribunal.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 416, artículos 277 con relación con el artículo 516 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Bajo las siguientes prohibiciones y prohibiciones: 1°- Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible. 2°- Deberá mantenerse ocupado trabajando o estudiando y presentar constancia de una u otra actividad. 3°- Se le prohíbe consumir y poseer algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4°- Deberá presentarse periódicamente ante el Servicio Social de este tribunal. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO