REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000780
ASUNTO : NP01-P-2008-000780
JUEZA: DILIA MENDOZA
SECRETARIA: MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.

Por cuanto en fecha 03 de Octubre 2011, se recibe por ante este Tribunal oficio proveniente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Jurisdicción Ordinaria, oficio 1J-1149-11 en el cual informan que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA falleció y acompaña informe realizado por el Jefe de Régimen ya que falleció en el Internado judicial del Estado Monagas, motivo por el cual por auto de fecha 07 de Octubre del 2011, se acordó citar a los familiares del sancionado a los fines de que consignaran la documentación que prueba la Muerte, pero no se presentó ningún familiar del sancionado, en virtud de ello en fecha Miércoles 09 de Noviembre del 2011 este Tribunal se constituyó en la sede del Registro Civil Departamento de defunciones, donde se corroboró dicha información y en los libros llevados por esa Oficina cursa ACTA DE DEFUNCIÓN N° 532 de fecha 04/03/2011 a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA La ciudadana DEYSY CARVAJAL DE MENESES, funcionaria Asistente Legal II del Registro Civil. Y le fue entregada a la ciudadana Jueza Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la causa de la muerte fue HERIDA SUBDURAL POR HERIDA ARMA DE FUEGO AL CRANEO. Por lo que es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
En fecha 12 de Agosto del 2010, se publicó la sentencia que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09, de La Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSE LICETT LOPEZ.), la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.
No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.
Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Publico y a los padres del sancionado.
LA JUEZA DE EJECUCIÖN


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.