REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-D-2007-000100
CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR TOTAL CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, corresponde a este Tribunal Revisar la Medida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 625, y 628, 629, 630, 631, 632, 633, 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

En fecha 08 de Julio del 2010, este Tribunal REVISÓ Y SUSTITUYO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinándose que hasta esa fecha el sancionado había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sustituyéndose la Medida de Privación Judicial, por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 24 de Marzo de 2011 se reviso y se mantuvo la media de Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) Meses Y CATORCE (14) Días, faltándole por cumplir (para esa fecha) CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 28 de Julio del 2011 se revisó y cesó la Medida Libertad Asistida y se Ordenó el inicio en el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por Tres (03) meses.

El día de hoy comparece por ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien consignó constancia expedida por el Concejo Comunal 23 de Enero Parroquia San Maturín Municipio Maturín, de la cual se desprende que el joven realizó Servicios a la Comunidad de Manera Gratuita del 01 de julio del 2011 al 01 de Octubre del 2011.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción del joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Conforme a los artículos 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO