REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001744
ASUNTO : NP01-P-2007-001744
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG. TAMARA GUILARTE
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, correspondiente al IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 405, del Código Penal Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio en perjuicio del ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ MORENO, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 17 de Abril de 2008, Se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo privado de libertad desde ese día. En fecha 15 de Mayo del 2008 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al sancionado de auto, se tomó cuenta que la detención en proceso del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 01 de Junio de 2007, permaneciendo detenido hasta el 09 de Octubre de 2007; lo cual significa que se mantuvo privado de libertad en proceso hasta la imposición del computo de la Ejecución por el lapso de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, fue impuesto de la misma en fecha 19-05-08.

En fecha 26-09-08, se corrigió cómputo y se determinó total de NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DIAS lapso que ha permanecido privado de libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 06 de Marzo de 2009, este Tribunal dio revisión a la medida, y acordó: “SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado ALISAUL SALAZAR, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, habiendo cumplido desde el 01-06-07 hasta el 09-10-07 CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS; y desde el 17-04-08 hasta el 06-03-09 DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que sumados dan un total de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.

En fecha 08 de Septiembre de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta esa fecha había cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 25 de Enero del 2010 se Revisó y mantuvo la Medida privativa de Libertad y se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 26 de Mayo del 2010 se Revisó y mantuvo la medida privativa de Libertad y se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, Cinco (05) MESES Y Catorce (14) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y Dieciséis (16) DIAS.

En fecha 19-11-10, este tribunal acordó SUSTITUIR la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado ALISAUL SALAZAR, y Ordenar el inicio del cumplimiento de las Medidas de Libertad ASISTIDA y Sucesivamente Servicios a la Comunidad. Se Determinó que hasta ese día, el sancionado había cumplido Privado de Libertad, el lapso de DOS AÑOS, ONCE MESES y SIETE DIAS bajo la medida de privativa de libertad. El remanente de la medida, es decir UN AÑO Y 23 DIAS son sustituidos por OCHO MESES Y 23 DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y 4 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que lo cumplirá de manera sucesiva.-
En fecha 23-05-11 este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado y se determinó que había cumplido con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS y le faltaba por cumplir UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE CUATRO (4) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y Se fijó fecha para próxima revisión para el día de hoy 11 de JULIO DEL 2011.-
En fecha 11 de Julio de 2011, este Tribunal Ordenó Cesar la Medida Libertad Asistida por total cumplimiento y ordenó el inicio en el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por Cuatro (04) Meses al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto no consta en actas el Informe de supervisión de cumplimiento de la sanción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Jueza quien preside este Tribunal realiza Visita al Departamento de Servicio Social, y es atendida por la Lic. ERIKA LARA, quien manifestó previo mostrar las carpetas de control de Entrevistas, que el sancionado ALISAUL SALAZAR, ha dado total cumplimiento a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y consignó original de constancia emanada del Concejo Comunal SABANA II, Caripito Estado Monagas del cual se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA colabora consecutivamente, en los proyectos comunitarios que han realizado desde el 01 de Julio hasta el 04 de Noviembre del 2011. SU EVALUACIÓN FINAL ES FAVORABLE. Se sugiere el cese de la Medida”
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven ALISAUL SALAZAR considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y CESA LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TOTAL CUMPLIMIENTO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la SANCIÓN, SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase al sancionado. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Envíese copia al departamento social de este ente Judicial Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO