REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000331
ASUNTO : NP01-D-2009-000331

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes de fecha 07 de Octubre del 2010 al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 22 de Octubre del 2010 este Tribunal dicta auto de Ejecución y computo de la sanción que ha de cumplir el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09 de Noviembre del 2010 el sancionado es impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida Privativa de Libertad.

En fecha 15 de Julio del 2011, este Tribunal REVISA Y MANTIENE la Medida Libertad asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había cumplido Ocho (08) meses de la medida libertad asistida y le faltaba por cumplir Cuatro (04) Meses de la Medida Libertad Asistida.

Por cuanto no cursa en autos Informe de Evolución Conductual, la ciudadana Jueza de este Despacho, se traslada hasta la oficina de Servicio Social de este Circuito Judicial penal, y en entrevista hecha a la Lic. Erica Lara, expreso que el adolescente de autos ha cumplido con la libertad asistida SU EVOLUCIÓN ES FAVORABLE. Se sugiere el cese de la Medida.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.