REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000401
ASUNTO : NP01-D-2007-000401
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA LIBERTAD, correspondiente a al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de Medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) Años y Sucesivamente Un (01) Año de Libertad Asistida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña TAHIRI DEL CARMEN TORCATT, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha en fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2010 fue publicada sentencia, en la que se condeno al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 29 de Septiembre de ese mismo año, se realizó auto de Ejecución y Computo de la Medida, fijándose como lugar de permanencia para el cumplimiento de la misma la sede de la Policía del Estado Monagas, observándose que el joven quedo privado de libertad desde el momento que se dictó la Sentencia Condenatoria 15 de Abril del 2010, oportunidad en que el Tribunal Primero de Juicio le Privó de su Libertad, hasta la presente fecha han transcurrido un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 14 de Julio del 2011, este tribunal procedió a REVISAR Y MANTENER la Medida Privativa de Libertad al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, fijándose como fecha para la revisión el 15 de Noviembre de 2011.

En fecha 27 de Octubre de 2011 fue recibido proveniente del equipo Técnico del programa Socio Educativo JESUS MARIA RENGEL, Evolución del Plan Individual del del sancionado IDENTIDAD OMITIDA en el cual indican que el referido joven cumple con las normas establecidas en la institución donde se encuentra cumpliendo la medida privativa de libertad, ha mantenido una conducta pacifica, colaboradora y no se ha visto involucrado en fugas y motines con la esperanza que tomen en consideración su caso y pueda retomar sus estudios universitarios de Ingeniería Mecánica, todo lo cual indica que el mismo ha internalizado normas, reglas y principios y entendió que las conductas negativas no le eran favorables, manteniendo respeto hacia las figuras de autoridad y buenas relaciones interpersonales con el resto de la población. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha alcanzado toda la progresividad posible con la medida Privativa de Libertad. EN TERMINOS GENERALES EL JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUID DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD.
Del análisis realizado a la evolución del respectivo plan individual, se desprende que el sancionada ha aprovechado con la ayuda del equipo técnico su estadía intramuros, su grupo familiar se muestra preocupado y atento a las orientaciones y evoluciones de su representado en el centro y que tienen el interés y la disponibilidad de poder ayudar en esta situación difícil a su hijo para que pueda ser una persona útil, se debe seguir reforzando el área educativa a los fines de poder lograr que el sancionado cumpla satisfactoriamente con su estudios, poder alcanzar un empleo digno y necesario para poder cubrir sus necesidades básicas de una manera licita. El joven ha adoptado valores y principios como por ejemplo el de ética, responsabilidad, respeto, obediencia, humildad, decencia, honradez, disciplina y perseverancia en lograr los objetivos positivos, que se propone todo ser humano a los fines de surgir como un buen ciudadano sin conflictos.

En razón de ello, se considera prudente SUSTITUIR la medida privativa de libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA por la medida de REGLAS DE CONDUCTA que ahora deberá cumplir por espacio de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS y por cuanto la estadía intramuros del sancionado ha demostrado ser una persona quien merece una oportunidad, tiene unos proyectos de vida bien definidos se modifica la forma de cumplimiento por lo que cumplirá de manera simultanea UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se revisa y sustituye la medida privativa de libertad por una menos gravosa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quedando obligado el cumplir REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS y simultáneamente UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se ordena su egreso desde las instalaciones de este Tribunal y el día de hoy iniciara el cumplimiento de ambas medidas, este Tribunal determina las siguientes obligaciones y prohibiciones como reglas de conducta: 1.- Quedo obligado a mantenerse ocupado trabajando o estudiando debiendo consignar constancia de ello, 2.- Queda prohibido verse involucrado en conflictos penales, 3.- Prohibido el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la ingesta de bebidas alcohólicas, 4.- Quedando obligado a cumplir con las presentaciones y entrevistas por ante el Servicio Social de esta Sección. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO