REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000445
ASUNTO : NP01-S-2003-000445
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


VISTO que contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto 460 del Código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho en perjuicio del ciudadano COSME ANTONIO VILLARROEL JIMENEZ, y fue sancionadA a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 12 de AGOSTO del 2010, se realizó auto de ejecución de la Medida impuesta a La joven sancionada de Reglas de conducta, donde el Tribunal le determinó Obligaciones y Prohibiciones y se le designó como ente encargado para la supervisión, vigilancia en el cumplimiento de la medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito.
El Tribunal ha fijado varias oportunidades a los fines de imponer a la sancionada para que inicie el cumplimiento de su sanción. Y ha sido infructuosas todas las gestiones por parte del Tribunal, en la ultima boleta que le fue librada el alguacil deja constancia que se mudo o cambió de residencia.

La sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar la sancionada YENNY JOSE HERNANDEZ en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y que se ordene su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de la policía del estado Monagas, por ser adulta. Y una vez capturada notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO