REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2010-000003
ASUNTO : NX01-P-2010-000003
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL: ABG. ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA LIBERTAD, correspondiente a al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ ORTEGA SOTILLO, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha en fecha Veintinueve (29) de Julio del año 2011 fue publicada sentencia, emanado del Tribunal 135 Accidental en función de Juicio la Sección Penal de Adolescente, en contra del ciudadano YAMPIER JOSE JIMENEZ.
En fecha 17 se Octubre se Recibe por ante este Tribunal y en esa misma fecha se dictó auto de ejecución y computo de la sanción , a esos efectos se tomo en cuenta que desde la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 10 de Noviembre del 2008 fecha de la detención, en fecha 12 de Noviembre del 2008 el Tribunal Segundo de Control le dictó la Medida Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar hasta el día 15 de Diciembre del 2008, fecha en que se realizó la audiencia preliminar y fue sustituida la Medida Privativa de Libertad por otra Medida Cautelar No Privativa de Libertad. Por lo que para esta oportunidad había permanecido privado de libertad por UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, se Observó que fue declarado en Rebeldía por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 06-07-2010 y fue aprehendido en fecha 06 de Abril del 2011 y permaneciendo Privado de Libertad hasta el día de hoy, ha cumplido en este último Período SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al lapso cumplido anteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente da un total de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir para esa fecha de la medida Privativa de Libertad CUATRO (04) MESES, Y CATORCE (14) DIAS.

Para la fecha de realización de la audiencia 15-11-2011 el joven había cumplido Privado de Libertad OCHO MESES y QUINCE DÍAS faltándole por cumplir TRES MESES Y QUINCE DIAS de la medida privativa de libertad y NUEVE MESES de LIBERTAD ASISTIDA, recordemos que el ciudadano YAMPIER JOSER JIMENEZ, fue condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. El joven solicitó la sustitución de medida, el Tribunal toma en consideración que le falta muy poco para cumplir la Medida Privativa de Libertad, y que en el Sistema de responsabilidad penal del adolescente, la Medida privativa se debe ser aplicada por el lapso más breve posible. El Ministerio Público no manifestó no se oponerse a la solicitud de la defensa y del sancionado. Razón por la cual considerando este Tribunal que debido a la edad que presenta el joven de 19 años, y que actualmente es padre de familia la medida que mas se adapta a su situación es la de REGLAS DE CONDUCTA, por lo tanto se sustituyen las medidas privativas de libertad y libertad asistida por REGLAS DE CONDUCTA las cuales deberá cumplir por espacio de UN AÑO Y QUINCE DÍAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se revisa y sustituyen las medidas privativa de libertad y libertad asistida impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quedando obligado el cumplir REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN AÑO Y QUINCE DÍAS. SEGUNDO: Se ordena su egreso desde las instalaciones de este Tribunal y el día de hoy iniciará el cumplimiento de Reglas de Conducta quedando obligado a cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Quedo obligado a mantenerse ocupado trabajando o estudiando debiendo consignar constancia de ello, 2.- Queda prohibido verse involucrado en conflictos penales, 3.- Prohibido el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la ingesta de bebidas alcohólicas. Se insta al sancionado a que busque ayuda de especialistas y se sugiere asista a la Fundación “José Félix Ribas” 4.- Quedando obligado a cumplir con las presentaciones y entrevistas por ante el Servicio Social de esta Sección. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO