REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000325
ASUNTO : NP01-D-2010-000325
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MILVIDA VILLARROEL.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 20 de Octubre del 2010 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la sección Adolescente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano.-
En fecha 01 de Noviembre del 2010 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 18 de Noviembre del 2010.
Por En Fecha 24 de mayo del 2011 este tribunal Revisó y mantuvo la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Se determinó que hasta ese día, IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS y le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.-
En fecha 29 de Noviembre del 2011, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida Libertad asistida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y determinó que había cumplido con la sanción por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS y le faltaba por cumplir DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS.-

Por cuanto cursa en autos comunicación N° DSS-0207-2011, de la cual se desprende de Información sobre la Conducta del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se destaca que ha cumplido la medida logrando los objetivos de la sanción impuesta.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


La Secretaria,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO