REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000377
ASUNTO : NP01-D-2009-000377
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG MIGDALYS BRITO
MINISTERIO PÚBLICO 10°: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
MOTIVO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD AL SANCIONADO POR PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Realizada el día de ayer, Miércoles (02) de Noviembre de 2011,audiencia Especial al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo Traslado del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, este Tribunal procede a fundamentar decisión tomada el día de ayer, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 15 de Diciembre de 2010, Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS CIPRIANA PINTO SANABRIA y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES.
En fecha 31 de Marzo de 2011, este tribunal ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, BAJO LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Bajo las siguientes obligaciones y Prohibiciones: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales y Prohibición de tener contacto con la victima y sus familiares.- Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas.

En fecha 15 de Agosto del 2011, este Tribunal consideró necesario Revisar la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en esa fecha realizó visita a la Oficina de Servicio Social de este Tribunal, y la información fue que el sancionado se presentó a una sola de las entrevistas y que la hermana del sancionado informó que estaba Privado de Libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Ahora bien el tribunal consideró la necesidad de celebrar la audiencia Especial, en dicha audiencia el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Yo no me seguí presentando porque me agarraron preso, me mandaron para La Pica y todavía estoy preso a la orden del Tribunal 5to de Juicio. Es todo”.

La Defensora Pública Primera Público Penal Especializada ABG MIGDALYS BRITO quien manifestó: “Solicito a la ciudadana Juez tome en consideración lo manifestado por el adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto el joven se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Oriente por un Tribunal ordinario a los fines de que el mismo continúe cumpliendo con la imposición de reglas de conducta donde el Tribunal así considere que el joven de cumplimiento. Solicitud que hago a los fines de que se cumpla el objetivo establecido por la Ley Especial como es en la referida medida de reglas de conducta. Es Todo.”

La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expuso: “fiscal quien expone: “El Ministerio Público visto que el joven se encuentra detenido a la orden de un tribunal de adultos lo cual hace de imposible cumplimiento las reglas de conducta solicito al Tribunal se le revoque la sanción no privativa por incumplimiento injustificado de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 628, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le acuerde una medida privativa de libertad proporcional para el cumplimiento de la sanción”.

Este Tribunal pasó a decidir de la siguiente manera realizando las siguientes observaciones: Ahora bien, observa este Tribunal que la causa de incumplimiento es a todas luces injustificadas, ya que su detención es posterior a la imposición de la sanción y una de las obligaciones contraídas era no verse involucrado en conflictos penales este Tribunal observa que el Sancionado no ha tenido seriedad en su compromiso, en relación a lo solicitado por la defensa en el sentido que el sancionado cumpla la Medida Reglas de Conducta dentro de la institución carcelaria, se niega la petición de la defensa en virtud que la medida de reglas de conducta requiere que la persona se encuentre en libertad considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado en Libertad como lo es la Medida REGLAS DE CONDUCTA POR el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) Meses, que se iniciará su computo desde el 02 de NOVIEMBRE del 2011 y culmina el 02 de ABRIL del 2012, cumplido este se le otorgará su Libertad Plena. Por ser la causal de incumplimiento injustificada, conforme al artículo 628 parágrafo Segundo Literal “C” Revoca las medidas no privativas de libertad por las medida Privativa de Libertad por el lapso de cinco (05) Meses los cuales cumplirá en el Internado judicial del Estado Monagas a la orden de este tribunal .

DISPOSITIVA:
Este tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Primero: REVOCAR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) Meses, que se iniciará su cumplimiento desde el 02 de NOVIEMBRE del 2011 y culmina el 02 de ABRIL del 2012, en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, cumplido este se le otorgará su Libertad Plena. Por ser la causal de incumplimiento injustificada, conforme al artículo 628 parágrafo Segundo Literal “C” Revoca las medidas no privativas de libertad por las medida Privativa de Libertad por el lapso de cinco (05) Meses los cuales cumplirá en el Internado judicial del Estado Monagas a la orden de este tribunal. Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Servicio social. Tercero: Ofíciese al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito (Np01-P-2011-004321) Ordinario informándole que el sancionado quedará Privado de Libertad también a la Orden de este tribunal. Líbrese copia de esta resolución a la dirección del Internado Judicial del Estado Monagas. Quedaron notificadas las partes en la audiencia.
La Juez,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.