REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000338
ASUNTO : NP01-D-2010-000338


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha 14 de Octubre del 2010 es dictado auto de ejecución de la sanción y el joven es impuesto el 04 de Noviembre del 2010, desde ese día se inicia el cumplimiento de la sanción.


En fecha 17 de Marzo de 2011 fue revisada la Medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo dicho joven en la cual se dejo Constancia que hasta esa fecha había cumplido la medida de Libertad por espacio CUATRO (04) MESES y TRECE (13) días, faltándole por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En fecha 20 de Julio del 2011, Se Revisó y Mantuvo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.


Correspondiendo a este Tribunal Revisar la medida y por cuanto no consta en autos Informe de Evolución Conductual del sancionado, la ciudadana Jueza quien preside este tribunal visitó el Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERICA LARA, con quien sostuvo entrevista y mostró las carpetas del control de entrevistas del sancionado y señala que el sancionado ha mantenido buen comportamiento, cumplió con la Medida LIBERTAD ASISTIDA. Se sugiere el cese. SU PRONOSTICO ES FAVORABLE.
Considerando este Tribunal necesario REVISAR Y CESAR LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, el joven inició el cumplimiento de la sanción el 04 de Noviembre del 2010, desde ese día se inicia el cumplimiento de la sanción al día de hoy la ha cumplido en su totalidad. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal REVISA Y CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el día de hoy ha cumplido la Medida Libertad Asistida en su totalidad por espacio de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia al Servicio Social. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO