REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000101
ASUNTO : NP01-D-2011-000101
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE.
RESOLUCION: EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.


Corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EVASION (fuga de detenido) previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La sentencia que condena a los sancionados fue publicada en fecha 18 de OCTUBRE del 2011, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, la sanción impuesta es LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja constancia que ambos adolescentes se encuentran Privados de Libertad cumpliendo Medida Privativa de Libertad por otros delitos.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes deberán cumplir la Medida de TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD por la comisión del delito de EVASION (fuga de detenido) previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria


ABG. DAUNIS MILLAN