REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000243
ASUNTO : NP01-D-2011-000243


Jueza: ABG. DILIA MENDOZA
Secretario: ABG. DAUNIS MILLAN
Acusador: FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAM GARELLI
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora: ABG. MIGDALYS BRITO
Delito: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona al IDENTIDAD OMITIDA

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 17 de octubre del 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano , por la comisión del delito de por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Para el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta este Tribunal Impone las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1°- Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible así como se le prohíbe consumir y poseer algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2°- Deberá mantenerse ocupado trabajando o estudiando, debe presentar constancia. 3°- Se le prohíbe el consumo de sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas 4°- Dichas medidas van a ser supervisadas por el Departamento de Servicio Social de esta sección de Adolescentes.


Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Bajo las siguientes prohibiciones y obligaciones: 1°- Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible así como se le prohíbe consumir y poseer algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2°- Deberá mantenerse ocupado trabajando o estudiando, debe presentar constancia. 3°- Se le prohíbe el consumo de sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas 4°- Dichas medidas van a ser supervisadas por el Departamento de Servicio Social de esta sección de Adolescentes. Por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. DAUNIS MILLAN