REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000090
ASUNTO : NP01-D-2010-000090
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE.
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 14 de Noviembre del 2011, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano BREYNIC JOSE HERNANDEZ y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD por TRES(03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA Sanción TRES (03) MESES de la Medida Servicios a la Comunidad, que debe cumplir el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano BREYNIC JOSE HERNANDEZ; POR LO QUE SE LE SANCIONÓ A TRES (3) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impónganse al sancionado del presente auto, en dicha acta el sancionado deberá indicar la actividad de su preferencia en la que desearía cumplir la Medida Servicios a la Comunidad. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y al Servicio Social. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria




ABG. MARIA HERMINIA LUONGO