REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000127
ASUNTO : NP01-D-2009-000127


JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO4°: ABG. TERESA DE ABREU
DELITO: SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑAS EN GRADO DE COAUTORIA, OCULTAMIENTO DE NIÑOS y FALSEDAD DE DOCUMENTOS
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciona a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño MICHELLANGELO BRITO DIAZ.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha en fecha 18 de Octubre de 2011, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente publicó la sentencia que condena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 272 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 403 del Código Penal y FALSEDAD DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yusmary Carolina Parejo Rodríguez
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Tribunal conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Cese de la Medida dependerá del inicio en su cumplimiento por parte de la sancionada.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cumplirá la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 272 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 403 del Código Penal y FALSEDAD DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yusmary Carolina Parejo Rodríguez, Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. DAUNIS MILLAN