REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000094
ASUNTO : NP01-D-2010-000094
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Esta causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, registra el siguiente Historial en cuanto al cumplimiento de la sanción:

En fecha 29 de Octubre del 2010, se realizo la ejecución y computo de la medidas que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 05 de Octubre del 2010.

En fecha 11 de Marzo del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y determinó que había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) Meses y SEIS (06) Días y le faltaba por cumplir esta medida durante SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) días.

En fecha 11 de agosto del 2011, se Revisa y mantiene al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Libertad Asistida y se determinó que había dado cumplimiento por espacio de NUEVE (09) Meses y SEIS (06) Días y le falta por cumplir esta medida durante DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) días. Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal observa que No consta en autos INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL DEL SANCIONADO, motivo por el cual la ciudadana jueza DILIA MENDOZA BELLO, realiza visita al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de Control de Entrevistas, y expuso “ EL joven se presenta puntualmente a la entrevista, trabaja como ayudante de albañilería. Se sugiere el cese de la Medida. Su evolución es favorable.”
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA por Un (01) año que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Conforme a los artículos 647 literal h y 645 de 1la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.




La Secretaria
ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE