REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000509
ASUNTO : NP01-D-2010-000509




JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. MIRIAM GARELLI
Defensor Privado: ABG. WUILLIAM GIL Y TEOFILO PINTO CARDENAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 19 de Octubre de 2011, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROSA MARIA GUERRA MY JHONMAR VASUQEZ GUERRA, y fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROSA MARIA GUERRA MY JHONMAR VASUQEZ, y fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. DAUNIS MILLAN