REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004744
ASUNTO : NP01-P-2005-004744

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSORA: ABG. TAMARA GUILARTE
MOTIVO: REVISION DE MEDIDAS.

Corresponde a este Tribunal la Revisión de Medida y a todos los oficios y notificaciones respectivas. De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NAILETH MORALES, y fue sancionado a cumplir de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha Tres (03) de Marzo de 2011, el adolescente fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Por la comisión del comisión del delito la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NAILETH MORALES
En fecha 31 de Mayo del 2011, se dicta auto de Ejecución de la sanción y es formalmente impuesto el 27 de Junio del 2011. Pero inició el cumplimiento de su sanción desde el 26 de Abril del 2011(desde esta fecha se tomará como inicio del cumplimiento de la sanción.)
. En fecha 30 de Agosto de 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que hasta ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con las Medidas Libertad asistida simultáneamente con Reglas de Conducta por el lapso de Cuatro (04) Meses y seis (06) Días y le faltaba por cumplir de la Medida Reglas de Conducta Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días y simultáneamente Libertad Asistida UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Vis Observa este Tribunal que se cometió un error en el computo realizado en la Revisión de fecha 30 de Agosto del 2011, y conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a corregirse y es referido al tiempo que le faltaba por cumplir de la Medida Libertad Asistida ya que si había cumplido Cuatro (04) Meses y seis (06) Días y la Medida Libertad Asistida es de DOS (02) AÑOS no le podía faltar UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sino UN AÑO SIETE (07) MESES y VEINTICUAYTRO (24) DÍAS. Por lo que de esta manera se corrige el error.

Por cuanto no cursa en actas Informe de evaluación conductual del sancionado este quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas en y manifestó el joven cumple puntualmente con sus entrevistas, , trabaja como ayudante de albañilería, tiene buena relaciones familiares, buena presencia, tranquilo, educado y con ganas de continuar superándose, es responsable, cumple con las recomendaciones dadas su evolución conductual es de Pronóstico Favorable. Se sugiere el cese de la Medida Reglas de Conducta.”
Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que hasta ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las Medidas Libertad asistida simultáneamente con Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) Días, ha cumplido la Medida Reglas de Conducta en su totalidad y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES .-
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) Días, se ordena la continuidad en su cumplimiento. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 04 de ABRIL del 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMUINIA LUONGO