REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000171
ASUNTO : NP01-D-2008-000028
SANCIONADO: JOSÉ RAMÓN GRANADO.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALFREDO SEVILLA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.

Por cuanto en visita realizada por este Tribunal al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Jurisdicción Ordinaria, me fue entregada Copia certificada del auto que declara extinta la pena como las accesorias recaídas sobre el ciudadano JOSE RAMON GRANADOS por Muerte del mismo, en virtud de ello en fecha jueves 03 de Noviembre del 2011 este Tribunal se constituyó en la sede del Registro Civil Departamento de defunciones, donde se corroboró dicha información y en los libros llevados por esa Oficina cursa ACTA DE DEFUNCIÓN N° 529 de fecha 04/03/2011 a nombre del ciudadano JOSE RAMON GRANADO RONDON, titular de la cedula de identidad V-18.674.840. La ciudadana DEYSY CARVAJAL DE MENESES, funcionaria Asistente Legal II del Registro Civil. Y le fue entregada a la ciudadana Jueza Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE RAMON GRANADOS RONDON, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.674-840, hijo de ISVELIA VILLAMINA RONDON (V) y JOSE RAMON GRANADO (V), de 25 años de edad por haber nacido en fecha 01-09-1986, residenciado en CALLE 02, CASA N° 220, TRANSVERSAL H, SECTOR III, ALTO PARAMACONI, MATURIN ESTADO MONAGAS, la causa de la muerte fue HERIDA SUBDURAL POR HERIDA ARMA DE FUEGO AL CRANEO. Por lo que es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
Este ciudadano fue sancionado, por la comisión del comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia 84 ordinal 3° ambos del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y AGAVILLAMEINTO previsto y sancionado en el articulo 287 del referido código, en perjuicio del ciudadano ALBERTO MENDOZA MACHUCA (OCCISO), la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.
No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.
Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado JOSE RAMON GRANADOS RONDON, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.674-840, hijo de ISVELIA VILLAMINA RONDON (V) y JOSE RAMON GRANADO (V), de 25 años de edad por haber nacido en fecha 01-09-1986, residenciado en CALLE 02, CASA N° 220, TRANSVERSAL H, SECTOR III, ALTO PARAMACONI, MATURIN ESTADO MONAGAS, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL JOSE RAMON GRANADOS RONDON, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Publico y a los padres del sancionado.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO,



ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.