REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000227
ASUNTO : NP01-D-2010-000227
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDAS.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha Marzo de 2011, el adolescente fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Por la comisión del comisión del delito la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 18 de Abril del 2011, se dicta auto de Ejecución de la sanción y es formalmente impuesto el 06 de Julio del 2011. El inicio en el cumplimiento de la medida el desde el 05 de Mayo del 2011.
En fecha 30 de Agosto del 2011, se Revisó y Mantuvo LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que hasta ese día, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con las Medidas Libertad asistida simultáneamente con Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) Meses y Veintiséis (26) Días y le faltaba por cumplir de la Medida Reglas de Conducta Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días y simultáneamente Libertad Asistida Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días.
. Visto que no cursa en actas Informe de evaluación, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas en y manifestó: “ El joven NO se Presenta desde el 07-09-2011.”
En fecha 03 de Octubre del 2011, se recibe proveniente del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes Oficio N° 2C1641-11, donde informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, le fue decretada Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la Presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EFECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO.

Observa este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, incumplió con las Medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en especial esta última que le imponía una especial forma de actuar donde el Tribunal estableció como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Claramente se le determinó como una de las Reglas de conducta “Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.” Aun cuando el adolescente goza del principio de presunción de inocencia actualmente está involucrado en un conflicto penal por la presunta comisión de otro delito y esta vez de mayor gravedad. Que le ha hecho perder su libertad e incumplir con las sanciones por ante este Tribunal. Es por lo que este tribunal de oficio prescindiendo de audiencia ya existe una causal de derecho y se procede a REVOCAR LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR INCUMPLIMIENTO, conforme al artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de CINCO (05) MESES.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y REVOCA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR INCUMPLIMIENTO, POR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de TRES (03) MESES, los cuales iniciará el día de hoy 07 de Noviembre del 2011 y cesará el 07 de Febrero del 2012, fecha en la cual cesará la Medida Privativa de Libertad. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO