REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000077
ASUNTO : NP01-D-2010-000077
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al primero por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal Vigente, la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA es LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 01 (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Al segundo, es decir, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo que en fecha 20 de Octubre del 2010 fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de las Medidas impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 04 de Noviembre del 2010 es impuesto el IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 09 de Noviembre del 2010 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 17 de Marzo del 2011, Se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que IDENTIDAD OMITIDA, hasta día de hoy ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS y le faltaba por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta día de hoy había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS y le faltaba por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.


. En fecha 29 de Abril del 2011, Se Revisa y Cesa la Medida LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ORDENÁNDOSE EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y Se Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA determinándose que había cumplido dicha Medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y le faltaba por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 05 de Mayo del 2011, este Tribunal procedió a corregir decisión emitida en fecha 29-04-11, en lo referido a que la medida que iniciaría el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, era LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) meses y no SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS MESES, y se determinaron las obligaciones y priohibiciones.

Se designó como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de Septiembre del 2011, se REVISÓ Y MANTUVIERON LAS MEDIDAS, Se determinó que hasta ese día IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS y le faltaba por cumplir UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. Y EN CUANTO AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y le faltaba por cumplir DOS (02) MESES Y UN (01) DIA DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
Por cuanto no cursa en actas Informe de evaluación conductual de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó HECTOR MOREY, actualmente trabaja como ayudante de albañilería, en la Misión Vivienda Venezuela, apoya económicamente a su familia, se presenta puntualmente, Su Evolución es Favorable. Se sugiere el cese de la Medida Libertad Asistida e inicio en el cumplimiento de las Reglas de Conducta. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, sus trabajos son eventuales, actualmente trabaja como ayudante de albañilería el joven cumple puntualmente con las orientaciones, su evolución conductual es de Pronóstico Favorable, se sugiere el cese de la Medida Reglas de Conducta.”
Este Tribunal observa que respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida REGLAS DE CONDUCTA en su totalidad por lo tanto lo procedente es decretar la cesación de la Medida REGLAS DE CONDUCTA por total cumplimiento. Y EN CUANTO AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA hasta el día de hoy en su totalidad lo procedente es ordenar la cesación de la medida libertad asistida e inicio en el cumplimiento de la medida Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES. Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO; SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 647 literal h y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Nuño niña y Adolescente. SEGUNDO: Se Revisa y Cesa la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por total cumplimiento y se Ordena el Inicio en el cumplimiento de SEIS (06) MESES de la Medida Reglas de Conducta, y este Tribunal estableció como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 08 DE MARZO DEL 2012. Impóngase a los sancionados. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada al Servicio Social adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO