República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ BERNARDO GARCÍA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.719.386 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LUÍS EMILIO CARREÑO RAMÍREZ y LUÍS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.024.192 y V-8.976.020 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.986 y 44.988, respectivamente, carácter este el cual se desprende de instrumento poder cursante en autos del folio cinco (5) al folio siete (7).-

PARTE DEMANDADA: Firma Personal DISEÑARTE, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de Enero de 1.997, anotada bajo el Nro. 636, Tomo B-5, Primer Trimestre; en la persona de su propietario único y representante, ciudadano MARLON JOSÉ REQUENA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.874.753 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ RAFAEL ALFONZO SANSONETTY, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.379.939 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.474; carácter este el cual se evidencia de instrumento poder cursante al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXP. Nº 009497.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 11 de Julio de 2.011, por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL ALFONZO SANSONETTY, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 08 de Julio de 2.011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaro Con Lugar la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el abogado en ejercicio LUÍS EMILIO CARREÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BERNARDO GARCÍA MATA, todos supra identificados.-

Llegados los autos a esta Alzada se le impartió el trámite legal correspondiente y se fijo el décimo (10) día de despacho para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, siendo diferida por un lapso de diez (10) días más. Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo este Tribunal procede hacerlo previa las consideraciones siguientes:

UNICO

En fecha 17 de Marzo de 2.011, el abogado en ejercicio, LUÍS EMILIO CARREÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BERNARDO GARCÍA MATA, interpone demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra de la Firma Personal DISEÑARTE, todos supra identificados. Estimando su demanda en QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.200,00), equivalente a 200 Unidades Tributarias.-

La presente acción fue admitida en fecha 23 de Marzo de 2.011 por el Juzgado supra indicado (Folio 49), y declarada Con Lugar en fecha 08 de Julio del año en curso, tal y como se evidencia del folio ciento cincuenta y uno (151) al ciento sesenta y cinco (165) del presente expediente.-

Este Sentenciador, considera necesario traer a colación la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada a los efectos de modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia de Civil, Mercantil y Tránsito, la cual prevé:

Artículo 2: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)...”


Por su parte el artículo el artículo 891 de nuestra Ley adjetiva consagra lo siguiente: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”; con la particularidad de que ese monto fue elevado a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) por la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia arriba señalada. Tales normas establecen una limitación cuantitativa al ejercicio del Recurso de Apelación en los juicios breves, sin que en el texto legal especial que regula los procesos inquilinarios para cuyo trámite deba observarse tal procedimiento, exista disposición alguna que establezca una excepción a tal limitación, para el ejercicio del Recurso de Apelación.-

En tal sentido, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, el monto que a los efectos de la admisibilidad de las apelaciones contra las sentencias dictadas en los juicios tramitados conforme a las disposiciones del Juicio Breve, deben tener un monto superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), siendo que a la fecha de introducción de la demanda que dio origen al presente litigio, la unidad tributaria esta ajustada a SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00), es decir, que las referidas Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), equivalen a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00); A tal efecto, este Jugador observa que el caso de marras, se tramitó conforme a las reglas del Juicio Breve, por ser regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuya cuantía asciende a la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.200,00), correspondiente a Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T), monto éste inferior al estipulado por la Resolución emanada de nuestro más alto Tribunal, y criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, en consecuencia quien aquí juzga, considera que la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la sentencia proferida en fecha 08 de Julio de 2.011 por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial es improcedente, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en aplicación del artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL ALFONZO SANSONETTY, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Firma Personal DISEÑARTE, en contra de la decisión de fecha 08 de Julio de 2.011 dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la presente causa con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado en ejercicio LUÍS EMILIO CARREÑO RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BERNARDO GARCÍA MATA.-

Finalmente, este Tribunal Superior hace un llamado de atención al Tribunal de origen, a los fines de que en lo sucesivo y de conformidad con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, evite incurrir en este tipo de conducta y pase a negar el Recurso de Apelación en razón de la cuantía; Y así se decide.-

Notifíquese a las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal previsto.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Maturín, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2.011.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.


En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.



JTBM/MG/Maria E.
Exp. Nº 009497.-